SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2020-S4
Fecha: 05-Mar-2020
a)
La accionante, por intermedio de su abogada, a tiempo de ratificar los términos de su demanda, efectuó las siguientes puntualizaciones: a) Contrajo matrimonio con Félix Gutiérrez Yujra, habiendo nacido de esa unión conyugal sus dos hijas, actualmente de nueve y seis años de edad, quienes le fueron prácticamente arrebatadas por el demandado, que al ser cuestionado sobre el paradero de las menores, reaccionó violentamente, propinándole una golpiza e indicándole que las mataría; b) Velando por la seguridad de sus pequeñas hijas, ese mismo día se apersonó a la Fuerza Especial de Lucha contra la Violencia (FELCV) con el propósito de rescatarlas y sentar denuncia sobre las agresiones de las que fue objeto; sin embargo, en dichas oficinas le exigieron un certificado del médico forense, el que una vez presentado, fue rechazado por contener error en su nombre y que no pudo ser subsanado por no estar de turno el médico que la atendió, por lo que su denuncia no fue recibida; c) Como no le fue posible efectivizar dicha denuncia, acudió ante la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, donde le expidieron una citación para que ella en persona entregue a su agresor, pero por temor no lo hizo; d) En el Servicio Legal Integral Municipal (SLIM), no fue atendida con el argumento de existir una anterior denuncia en su contra, señalando que no podían hacer de juez y de parte, pudiendo acudir a otro SLIM, donde no podrá ser atendida al ser de otra zona; consiguientemente, no tiene una autoridad que resguarde sus derechos de mujer a vivir libre de violencia y sobre todo que le permita conocer el estado de salud de sus hijas, tanto que ni siquiera notificado con la presente acción de libertad, presentó a las niñas; e) Las menores también están siendo perjudicadas en su estudio porque su padre no las lleva al colegio, conforme le hicieron llegar unas notas las profesoras en las que señalan que el 7 de agosto de 2019 no asistieron a clases; y, f) No es el primer acto que el demandado realiza en su contra, dado que en una anterior oportunidad le hizo desalojar su domicilio con medidas de protección a ella y a sus dos hijas a las 12 de la noche, además que las autoridades de la FELCV la detuvieron sin considerar que era la víctima, encerrándola en una misma celda con su agresor; actuación que fue objeto de una acción de libertad contra los Fiscales y funcionarios policiales que intervinieron y que mereció la SCP 725/2018-S2 de 31 de octubre que le concedió tutela, respecto a la protección y celeridad con la que deben actuar las autoridades, habiendo ordenado al SLIM haga seguimiento para que retorne a su casa pero que hasta el presente no se cumplió; antecedentes que permiten establecer que esta agresión no es de ahora, sino que es sistémica, pudiendo establecerse de los documentos que adjunta, que es víctima de violencia, por lo que interpone la presente acción por sí y en representación de sus hijas AA y ZZ, porque existe una amenaza de muerte contra ellas, ni siquiera fueron al colegio, las secuestró como forma de adquirir la guarda de las menores con medidas de hecho, correspondiendo que conforme establece el art. 60 de la Constitución Política del Estado (CPE), se otorgue tutela disponiendo que con intervención de la fuerza pública y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia se rescaten a las niñas, cuyo derecho a la vida se encuentra amenazado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es lógico asumir que el derecho a la vida implica ciertas situaciones particulares que deben ser consideradas a momento de tramitar su protección jurisdiccional en instancias de la jurisdicción constitucional, pues si no se cuenta con este derecho fundamental ningún otro podrá ser ejercido
- :
- el derecho a la vida más allá de representar la interdicción de la muerte arbitraria, implica la creación de condiciones de vida por parte del Estado; el cual no debe escatimar esfuerzos en todos sus niveles para garantizar en la medida de lo posible, la subsistencia con dignidad de todas las personas, aspirando a consolidar el vivir bien, utilizando todos los mecanismos de los que dispone.
- Fragmento 14
- se concluye que para que una restricción al derecho a la libertad sea constitucional y legalmente válida, se deben cumplir con determinados requisitos materiales y formales. Respecto a los primeros, sólo se puede restringir el derecho a la libertad en los casos previstos por Ley,
- Fragmento 16
- estas disposiciones prevén procedimientos especiales para la celeridad respectiva y disponen la prohibición de revictimizar a la mujer en situación de violencia por parte de servidores de apoyo judicial, bajo advertencia de sancionarlos en caso de incurrir en maltrato, extremo que fue incorporado como un nuevo tipo penal en el art. 154 bis del Código Penal (CP) como incumplimiento de deberes de protección a mujeres en situación de violencia
- III.6. Análisis del caso concreto
- i)
- III.6.1.Sobre la privación de libertad de las menores y la amenaza de muerte en su contra
- Fragmento 21
- III.6.2. Sobre las agresiones físicas y psicológicas contra la accionante
- conceder
- CONFIRMAR
- 2º