SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2020-S4
Fecha: 05-Mar-2020
i)
De la problemática que plantea la presente acción de libertad objeto de revisión, emergen los siguientes actos denunciados como lesivos: i) La privación de libertad de las dos menores por parte de su progenitor y la amenaza de muerte expresada por éste; y, ii) La violencia física y psicológica ejercida sobre la accionante.
Al efecto, en aplicación de la jurisprudencia contenida en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, respecto al alcance de la tutela que brinda la acción de libertad, que resguarda los derechos a la vida y a la libertad física y de locomoción, mediante una tramitación sumarísima e inmediata, se establece que los actos denunciados afectan el derecho primario a la vida, dado que denuncia la privación de libertad de las menores y la supuesta amenaza contra su vida, por haber sustraído el demandado a las menores de la guarda de la madre, ejerciendo violencia contra ella; actos que son contrarios a los derechos que resguarda este mecanismo constitucional de protección.
Respecto a la posibilidad de presentar la acción de libertad contra un particular, conforme estableció la jurisprudencia precedentemente citada, considerando que la mencionada acción tutelar, tiene por finalidad la protección del derecho a la vida y el restablecimiento inmediato y efectivo de la libertad física o del derecho de locomoción, que estuvieran afectados o amenazados, es factible dirigir la acción contra el particular que estuviera ejerciendo actos atentatorios contra los referidos derechos fundamentales, es decir que, si una persona particular atenta contra los derechos a la vida o a la libertad, es sujeto de ser demandado en esta vía constitucional de tutela; situación que se presenta en el caso analizado, en el cual, la persona contra la cual se accionó ostenta la esa calidad de particular; en consecuencia posee la legitimación pasiva para ser demandada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es lógico asumir que el derecho a la vida implica ciertas situaciones particulares que deben ser consideradas a momento de tramitar su protección jurisdiccional en instancias de la jurisdicción constitucional, pues si no se cuenta con este derecho fundamental ningún otro podrá ser ejercido
- :
- el derecho a la vida más allá de representar la interdicción de la muerte arbitraria, implica la creación de condiciones de vida por parte del Estado; el cual no debe escatimar esfuerzos en todos sus niveles para garantizar en la medida de lo posible, la subsistencia con dignidad de todas las personas, aspirando a consolidar el vivir bien, utilizando todos los mecanismos de los que dispone.
- Fragmento 14
- se concluye que para que una restricción al derecho a la libertad sea constitucional y legalmente válida, se deben cumplir con determinados requisitos materiales y formales. Respecto a los primeros, sólo se puede restringir el derecho a la libertad en los casos previstos por Ley,
- Fragmento 16
- estas disposiciones prevén procedimientos especiales para la celeridad respectiva y disponen la prohibición de revictimizar a la mujer en situación de violencia por parte de servidores de apoyo judicial, bajo advertencia de sancionarlos en caso de incurrir en maltrato, extremo que fue incorporado como un nuevo tipo penal en el art. 154 bis del Código Penal (CP) como incumplimiento de deberes de protección a mujeres en situación de violencia
- III.6. Análisis del caso concreto
- i)
- III.6.1.Sobre la privación de libertad de las menores y la amenaza de muerte en su contra
- Fragmento 21
- III.6.2. Sobre las agresiones físicas y psicológicas contra la accionante
- conceder
- CONFIRMAR
- 2º