SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2020-S4

Fecha: 05-Mar-2020

i)

De la problemática que plantea la presente acción de libertad objeto de revisión, emergen los siguientes actos denunciados como lesivos: i) La privación de libertad de las dos menores por parte de su progenitor y la amenaza de muerte expresada por éste; y, ii) La violencia física y psicológica ejercida sobre la accionante.

Al efecto, en aplicación de la jurisprudencia contenida en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, respecto al alcance de la tutela que brinda la acción de libertad, que resguarda los derechos a la vida y a la libertad física y de locomoción, mediante una tramitación sumarísima e inmediata, se establece que los actos denunciados afectan el derecho primario a la vida, dado que denuncia la privación de libertad de las menores y la supuesta amenaza contra su vida, por haber sustraído el demandado a las menores de la guarda de la madre, ejerciendo violencia contra ella; actos que son contrarios a los derechos que resguarda este mecanismo constitucional de protección.

Respecto a la posibilidad de presentar la acción de libertad contra un particular, conforme estableció la jurisprudencia precedentemente citada, considerando que la mencionada acción tutelar, tiene por finalidad la protección del derecho a la vida y el restablecimiento inmediato y efectivo de la libertad física o del derecho de locomoción, que estuvieran afectados o amenazados, es factible dirigir la acción contra el particular que estuviera ejerciendo actos atentatorios contra los referidos derechos fundamentales, es decir que, si una persona particular atenta contra los derechos a la vida o a la libertad, es sujeto de ser demandado en esta vía constitucional de tutela; situación que se presenta en el caso analizado, en el cual, la persona contra la cual se accionó ostenta la esa calidad de particular; en consecuencia posee la legitimación pasiva para ser demandada.