SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2020-S4
Fecha: 05-Mar-2020
III.6. Análisis del caso concreto
En el caso que se analiza, la accionante denunció que el demandado, quien es su esposo y padre de sus dos hijas de nueve y seis años, se las llevó consigo manteniéndolas prácticamente secuestradas dado que ni siquiera están asistiendo al colegio, habiéndole propinado una golpiza cuando reclamó sobre su paradero, además de amenazarle con matar a las menores; situación que fue puesta en conocimiento de la FELCV sin merecer la atención prioritaria y oportuna con la que debió actuar esa instancia, donde le exigieron la presentación de un certificado médico forense, que una vez obtenido, fue observado por estar errado su nombre; tampoco se efectivizó la protección que solicitó a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, porque la citación expedida para que se presente el denunciado con las menores, fue entregada a la propia denunciante a efectos de su diligenciamiento, mismo que no se efectivizó debido al temor que a ésta le infunde su agresor.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es lógico asumir que el derecho a la vida implica ciertas situaciones particulares que deben ser consideradas a momento de tramitar su protección jurisdiccional en instancias de la jurisdicción constitucional, pues si no se cuenta con este derecho fundamental ningún otro podrá ser ejercido
- :
- el derecho a la vida más allá de representar la interdicción de la muerte arbitraria, implica la creación de condiciones de vida por parte del Estado; el cual no debe escatimar esfuerzos en todos sus niveles para garantizar en la medida de lo posible, la subsistencia con dignidad de todas las personas, aspirando a consolidar el vivir bien, utilizando todos los mecanismos de los que dispone.
- Fragmento 14
- se concluye que para que una restricción al derecho a la libertad sea constitucional y legalmente válida, se deben cumplir con determinados requisitos materiales y formales. Respecto a los primeros, sólo se puede restringir el derecho a la libertad en los casos previstos por Ley,
- Fragmento 16
- estas disposiciones prevén procedimientos especiales para la celeridad respectiva y disponen la prohibición de revictimizar a la mujer en situación de violencia por parte de servidores de apoyo judicial, bajo advertencia de sancionarlos en caso de incurrir en maltrato, extremo que fue incorporado como un nuevo tipo penal en el art. 154 bis del Código Penal (CP) como incumplimiento de deberes de protección a mujeres en situación de violencia
- III.6. Análisis del caso concreto
- i)
- III.6.1.Sobre la privación de libertad de las menores y la amenaza de muerte en su contra
- Fragmento 21
- III.6.2. Sobre las agresiones físicas y psicológicas contra la accionante
- conceder
- CONFIRMAR
- 2º