SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2020-S4
Fecha: 05-Mar-2020
Fragmento 21
Consecuentemente, dando por ciertos los actos lesivos denunciados contra el demandado, al no haber sido negados ni desvirtuados por éste, resulta imperioso tutelar y restablecer los derechos fundamentales afectados, toda vez que dichos actos, son lesivos a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad de las menores afectadas, que por su condición de minoridad, pertenecen a un grupo vulnerable y requieren de una atención especial, inmediata y reforzada para el resguardo y restablecimiento de sus derechos fundamentales a la vida, que se encuentra en riesgo por existir una amenaza de muerte en su contra y haber sido privadas de su libertad, al haber sido sustraídas por el demandado del hogar materno y retenidas por éste, sin permitirles su asistencia a clases, por lo que en aplicación de los principios de primacía de protección a la vida y de duda favorable de la protección exhaustiva del derecho a la vida, se debe otorgar la tutela impetrada, en consideración de la condición de minoridad de las afectadas, cuyos derechos son prevalentes y por ende gozan del trato prioritario que obliga el interés superior del niño como grupo vulnerable, en resguardo de sus derechos a la vida y a la libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es lógico asumir que el derecho a la vida implica ciertas situaciones particulares que deben ser consideradas a momento de tramitar su protección jurisdiccional en instancias de la jurisdicción constitucional, pues si no se cuenta con este derecho fundamental ningún otro podrá ser ejercido
- :
- el derecho a la vida más allá de representar la interdicción de la muerte arbitraria, implica la creación de condiciones de vida por parte del Estado; el cual no debe escatimar esfuerzos en todos sus niveles para garantizar en la medida de lo posible, la subsistencia con dignidad de todas las personas, aspirando a consolidar el vivir bien, utilizando todos los mecanismos de los que dispone.
- Fragmento 14
- se concluye que para que una restricción al derecho a la libertad sea constitucional y legalmente válida, se deben cumplir con determinados requisitos materiales y formales. Respecto a los primeros, sólo se puede restringir el derecho a la libertad en los casos previstos por Ley,
- Fragmento 16
- estas disposiciones prevén procedimientos especiales para la celeridad respectiva y disponen la prohibición de revictimizar a la mujer en situación de violencia por parte de servidores de apoyo judicial, bajo advertencia de sancionarlos en caso de incurrir en maltrato, extremo que fue incorporado como un nuevo tipo penal en el art. 154 bis del Código Penal (CP) como incumplimiento de deberes de protección a mujeres en situación de violencia
- III.6. Análisis del caso concreto
- i)
- III.6.1.Sobre la privación de libertad de las menores y la amenaza de muerte en su contra
- Fragmento 21
- III.6.2. Sobre las agresiones físicas y psicológicas contra la accionante
- conceder
- CONFIRMAR
- 2º