SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2020-S2

Fecha: 17-Mar-2020

a)

Juan Churata Cosme, Director Departamental de Educación de La Paz, a través de su representante legal, en audiencia, indicó que: a) El acto administrativo que generó que el hoy accionante fuera alejado del ejercicio del Magisterio, fue la    RM 315/98 emitida por el entonces Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, misma que homologó la Sentencia de 16 de septiembre de 1998, dictada en segunda instancia por el Tribunal Nacional Disciplinario, la cual confirmó en parte la Sentencia emitida por el Tribunal Departamental Disciplinario de La Paz, que declaró culpables a profesores de la Unidad Educativa República de Francia “A”, dentro de los cuales se encuentra el accionante, aplicándoseles la sanción de retiro definitivo; b) Habiéndose generado el acto administrativo el citado año, el prenombrado no se presentó ni habría activado los mecanismos legales para hacer prevalecer sus derechos a efectos de ser restituido en sus funciones; c) El DS 1302 fue emitido el 1 de agosto de 2012 y el hecho vulnerador sucedió en 1998; d) A través de las notas que se generaron, se estableció la improcedencia de sus solicitudes de pago de salarios devengados porque el demandante de tutela en su momento no hizo uso de los recursos legales y constitucionales que hubiesen permitido la restitución de los derechos que pretende a la fecha;         e) Debió notificarse como tercero interesando al Ministerio de Educación quien hubiera dado razón de los antecedentes que dieron origen a la Resolución Ministerial; y, f) Solicitó que se deniegue la tutela y se proceda al archivo de obrados.