SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
a)
Juan Churata Cosme, Director Departamental de Educación de La Paz, a través de su representante legal, en audiencia, indicó que: a) El acto administrativo que generó que el hoy accionante fuera alejado del ejercicio del Magisterio, fue la RM 315/98 emitida por el entonces Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, misma que homologó la Sentencia de 16 de septiembre de 1998, dictada en segunda instancia por el Tribunal Nacional Disciplinario, la cual confirmó en parte la Sentencia emitida por el Tribunal Departamental Disciplinario de La Paz, que declaró culpables a profesores de la Unidad Educativa República de Francia “A”, dentro de los cuales se encuentra el accionante, aplicándoseles la sanción de retiro definitivo; b) Habiéndose generado el acto administrativo el citado año, el prenombrado no se presentó ni habría activado los mecanismos legales para hacer prevalecer sus derechos a efectos de ser restituido en sus funciones; c) El DS 1302 fue emitido el 1 de agosto de 2012 y el hecho vulnerador sucedió en 1998; d) A través de las notas que se generaron, se estableció la improcedencia de sus solicitudes de pago de salarios devengados porque el demandante de tutela en su momento no hizo uso de los recursos legales y constitucionales que hubiesen permitido la restitución de los derechos que pretende a la fecha; e) Debió notificarse como tercero interesando al Ministerio de Educación quien hubiera dado razón de los antecedentes que dieron origen a la Resolución Ministerial; y, f) Solicitó que se deniegue la tutela y se proceda al archivo de obrados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II
- III.1. De la responsabilidad por la función pública
- …cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico-administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público
- no existe identidad de fundamento entre la sanción administrativa y penal, en atención a que en ambos casos se protegen bienes jurídicos diferentes, es factible que se pueda sancionar un mismo hecho en forma doble
- tratándose de funcionarios públicos que con una misma conducta vulneran dos ordenamientos jurídicos: el penal y el administrativo, es posible aplicar una sanción penal y otra administrativa - disciplinaria, dado que esta última tiene un fundamento diferente, cual es preservar el buen funcionamiento de la Administración
- una persona pueda ser objeto de dos o más sanciones de naturaleza diferente por la comisión de un mismo hecho, siempre que con su conducta se vulneren distintos bienes jurídicos tutelados, y que la imposición de las sanciones esté a cargo de autoridades de diferentes jurisdicciones
- Las resoluciones ejecutoriadas dictadas en los procesos internos causan estado. No podrán ser modificadas o revisadas por otras responsabilidades, sean ellas civiles, penales o ejecutivas
- cuando por un mismo hecho se impone una sanción penal y otra administrativa, el principio del non bis in idem no es aplicable, toda vez que en estos casos se vulneran diferentes bienes jurídicos, tutelados por distintas ramas o ámbitos del derecho: el penal y el administrativo y, en consecuencia, el fundamento de las sanciones es diferente
- III.3.
- 2°