SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2020-S2

Fecha: 17-Mar-2020

concedió

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 25/2019 de 17 de abril, cursante de fs. 46 a 49 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la Dirección Departamental de Educación La Paz cumpla con la pretensión del accionante, respecto a la cancelación de los haberes devengados de los años 1999 al 2001, beneficios sociales y bonos que se pagaban esos años, todo indexado al 2019; bajo los siguientes fundamentos: 1) El derecho administrativo sancionatorio se rige por los principios del derecho procesal penal y recae sobre una sanción que puede ser una contravención al ordenamiento administrativo interno y el derecho penal, que es el monopolio del ius puniendi del Estado, entonces, las reglas que recaen en la sanción son idénticas; 2) Si al derecho administrativo sancionatorio se aplican las mismas reglas del derecho penal, consideró que bajo un criterio de analogía, las normas del derecho administrativo sancionatorio también podrían ser retroactivas cuando sean más beneficiosas al sumariado; 3) Los derechos laborales que tienen que ver con todo lo que engloba la relación laboral, establecidos en el art. 48 de la CPE, nadie puede desconocerlos y por ello son imprescriptibles; y, 4) En razón a estos criterios que tienen que ver con las reglas del derecho administrativo sancionatorio y la familiaridad con las del derecho penal, las reglas de aplicación temporal de las normas y la efectiva tutela de los derechos laborales, el DS 1302 es aplicable al presente caso por ser una norma favorable al solicitante de tutela.

En la vía de la aclaración, complementación y enmienda, la representante legal de la autoridad ahora demandada indicó que el art. 3.III del DS 1302 establece claramente la reposición del cargo más los sueldos devengados, por lo que les llamó la atención que se conceda la tutela solo para el pago de haberes cuando el accionante ni siquiera ha solicitado la restitución de su cargo. Por otro lado, que el Tribunal de garantías no habría contemplado el principio de subsidiariedad, pues el impetrante de tutela el 2012 no habría interpuesto ningún otro recurso que establezca la ilegalidad de su retiro. 

Al respecto, la Sala Constitucional señaló que se entiende que en razón a la temporalidad de su situación jurídica, el accionante no ha podido pedir su restitución porque es jubilado, por lo que su pretensión en la actualidad ha sido la reposición de la totalidad de sus haberes devengados. De igual manera, complementa su Resolución indicando que serán fieles guardianes ante cualquier tutela respecto a la imprescriptibilidad e irrenunciabilidad de los derechos laborales y de los pactos en contrario.