SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
II.1.
II.1. Mediante los memoriales de 12 de enero y 7 de agosto de 2018 dirigidos al Director Departamental de Educación de La Paz y al Ministerio de Educación, el ahora accionante indicó que habría sido suspendido de sus funciones como profesor en el mes de enero de 1998, a raíz de que una imputación formal por la presunta comisión de los delitos de violación y estupro; posteriormente, mediante Auto Motivado 186/2001 de 24 de julio, se rechazó la denuncia presentada por el Ministerio Público, por no haberse formulado querella alguna por las supuestas víctimas, por lo que solicitó la reposición de la totalidad de haberes devengados desde 1998 hasta el 2015, exceptuando seis meses que se le canceló el 2012 (de abril a septiembre), amparado en los arts. 24 y 48.III y IV de la CPE; y, 3.III del DS 1302 (fs. 6 a 7 vta. y 30 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II
- III.1. De la responsabilidad por la función pública
- …cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico-administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público
- no existe identidad de fundamento entre la sanción administrativa y penal, en atención a que en ambos casos se protegen bienes jurídicos diferentes, es factible que se pueda sancionar un mismo hecho en forma doble
- tratándose de funcionarios públicos que con una misma conducta vulneran dos ordenamientos jurídicos: el penal y el administrativo, es posible aplicar una sanción penal y otra administrativa - disciplinaria, dado que esta última tiene un fundamento diferente, cual es preservar el buen funcionamiento de la Administración
- una persona pueda ser objeto de dos o más sanciones de naturaleza diferente por la comisión de un mismo hecho, siempre que con su conducta se vulneren distintos bienes jurídicos tutelados, y que la imposición de las sanciones esté a cargo de autoridades de diferentes jurisdicciones
- Las resoluciones ejecutoriadas dictadas en los procesos internos causan estado. No podrán ser modificadas o revisadas por otras responsabilidades, sean ellas civiles, penales o ejecutivas
- cuando por un mismo hecho se impone una sanción penal y otra administrativa, el principio del non bis in idem no es aplicable, toda vez que en estos casos se vulneran diferentes bienes jurídicos, tutelados por distintas ramas o ámbitos del derecho: el penal y el administrativo y, en consecuencia, el fundamento de las sanciones es diferente
- III.3.
- 2°