SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
III.1. De la responsabilidad por la función pública
La responsabilidad por la función pública es la aptitud legal que tiene todo servidor o exservidor público para responder por sus actos u omisiones en el ejercicio de sus funciones. Nace del mandato que el soberano otorga a los Órganos del Estado, para que, en su representación, administren los recursos públicos en el marco del bien común y del interés público.
En este sentido, el art. 28 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG), establece que: “Todo servidor público responderá de los resultados emergentes del desempeño de las funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo…”; de igual modo, expone cuatro tipos de responsabilidad en los que pueden incurrir, tomando en cuenta los resultados de la acción u omisión: La administrativa, la civil, la ejecutiva y la penal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II
- III.1. De la responsabilidad por la función pública
- …cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico-administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público
- no existe identidad de fundamento entre la sanción administrativa y penal, en atención a que en ambos casos se protegen bienes jurídicos diferentes, es factible que se pueda sancionar un mismo hecho en forma doble
- tratándose de funcionarios públicos que con una misma conducta vulneran dos ordenamientos jurídicos: el penal y el administrativo, es posible aplicar una sanción penal y otra administrativa - disciplinaria, dado que esta última tiene un fundamento diferente, cual es preservar el buen funcionamiento de la Administración
- una persona pueda ser objeto de dos o más sanciones de naturaleza diferente por la comisión de un mismo hecho, siempre que con su conducta se vulneren distintos bienes jurídicos tutelados, y que la imposición de las sanciones esté a cargo de autoridades de diferentes jurisdicciones
- Las resoluciones ejecutoriadas dictadas en los procesos internos causan estado. No podrán ser modificadas o revisadas por otras responsabilidades, sean ellas civiles, penales o ejecutivas
- cuando por un mismo hecho se impone una sanción penal y otra administrativa, el principio del non bis in idem no es aplicable, toda vez que en estos casos se vulneran diferentes bienes jurídicos, tutelados por distintas ramas o ámbitos del derecho: el penal y el administrativo y, en consecuencia, el fundamento de las sanciones es diferente
- III.3.
- 2°