SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
II.2.
II.2. Cursan las Notas CITE: DDE.LPZ/UAJ/268/2019 de 12 de febrero y CITE: DDE.LPZ/UAJ/310/2019 de 18 de febrero, emitidas por la Dirección Departamental de Educación de La Paz, que en atención a los memoriales de 7 de agosto de 2018 y 14 de febrero de 2019 del accionante, indicaron lo siguiente: i) En virtud a la RM 315/98 de 24 de septiembre, dictada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, se declaró culpable al impetrante de tutela, entre otros profesores de la Unidad Educativa República de Francia “A”, por haber infringido los arts. 10 incs. b) “Extorsión a los alumnos ofreciéndoles calificaciones” y t) “La inmoralidad y los vicios”; y, 11 incs. a) “La reincidencia voluntaria en faltas graves”, h) “La presentación en la escuela, oficina, centro de trabajo o acto público en estado de ebriedad. La promoción o sostenimiento de reyertas en presencia de los alumnos u otras personas” y m) “Invitación al uso de substancias indebidas y peligrosas, corrupción, acoso sexual, estupro, violencia o intimidación física o psíquica, violación y organización de bandas delincuenciales” del Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio, por lo que se le impuso la sanción de retiro definitivo del ejercicio del Magisterio; en ese entendido, el retiro del demandante de tutela sería producto de una sanción pronunciada dentro de un proceso disciplinario, no así por una imputación formal; ii) Conforme a lo establecido en el art. 27 de la Resolución Suprema (RS) 212414 de 21 de abril de 1993, la revocación o confirmación del fallo por el Tribunal Nacional será emitida por el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial, adquiriendo esta la calidad de cosa juzgada; iii) Los salarios devengados son la cantidad de dinero que gana un empleado por trabajar para un empleador, pero que aún no han sido cobrados, por tanto, el solicitante de tutela tendría que adjuntar documentación que demuestre que habría trabajado en una unidad educativa en las gestiones que menciona como pendientes de pago; y, iv) El DS 1302 no es aplicable en el caso del impetrante de tutela, puesto que, el Auto Motivado 186/2001 fue dictado tres años después de la RM 315/98, y el referido Decreto Supremo recién entró en vigencia el 2012.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II
- III.1. De la responsabilidad por la función pública
- …cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico-administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público
- no existe identidad de fundamento entre la sanción administrativa y penal, en atención a que en ambos casos se protegen bienes jurídicos diferentes, es factible que se pueda sancionar un mismo hecho en forma doble
- tratándose de funcionarios públicos que con una misma conducta vulneran dos ordenamientos jurídicos: el penal y el administrativo, es posible aplicar una sanción penal y otra administrativa - disciplinaria, dado que esta última tiene un fundamento diferente, cual es preservar el buen funcionamiento de la Administración
- una persona pueda ser objeto de dos o más sanciones de naturaleza diferente por la comisión de un mismo hecho, siempre que con su conducta se vulneren distintos bienes jurídicos tutelados, y que la imposición de las sanciones esté a cargo de autoridades de diferentes jurisdicciones
- Las resoluciones ejecutoriadas dictadas en los procesos internos causan estado. No podrán ser modificadas o revisadas por otras responsabilidades, sean ellas civiles, penales o ejecutivas
- cuando por un mismo hecho se impone una sanción penal y otra administrativa, el principio del non bis in idem no es aplicable, toda vez que en estos casos se vulneran diferentes bienes jurídicos, tutelados por distintas ramas o ámbitos del derecho: el penal y el administrativo y, en consecuencia, el fundamento de las sanciones es diferente
- III.3.
- 2°