SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2020-S4
Fecha: 12-Mar-2020
a)
Carmen Ticona Aranda, Jueza de Instrucción Penal Sexta del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito de 9 de agosto de 2019, cursante a fs. 80 y 81, manifestó lo siguiente: a) Desde el 19 de febrero del año antes citado, su autoridad se encuentra en suplencia legal de los Juzgados de Instrucción Penal Cuarto y Quinto ejerciendo el control jurisdiccional de tres juzgados, aspecto que hace humanamente imposible resolver los incidentes y/ o excepciones planteados dentro de los plazos establecidos por ley, a esto se suma que se programan y celebran audiencias, asimismo se debe despachar memoriales, dictar resoluciones respecto de los incidentes y/ o excepciones planteadas que datan de la gestión 2016 de los Juzgados Cuarto y Quinto resolver la situación jurídica de los aprehendidos remitidos en esa condición, cesación de detención preventiva entre otros, que son de prioridad por tratarse de privados de libertad, haciendo un esfuerzo sobrehumano; b) Las personas presentan las acciones tutelares con la finalidad de agilizar su proceso, aspecto que se puso en conocimiento de Presidencia y la Dirección Distrital del Consejo de la Magistratura, ya que es imposible ejercer el control jurisdiccional de tres juzgados, solicitando se designe Juez para cada uno de los juzgados que se ejerce suplencia legal; y, c) En ningún momento restringió a la imputada, ahora accionante, su derecho a ejercer una defensa amplia dentro del presente caso, más al contrario dio toda la celeridad que todo trámite merece al resolverse los memoriales dentro los plazos previstos por norma y la resolución de incidentes se encontraban a la espera del orden cronológico de resolución de los mismos (al tenerse que resolver otros incidentes planteados con mucha anterioridad a estos), asimismo ejerció la suplencia del Juzgado de Instrucción Penal Octavo del departamento de Cochabamba, quien debió haber resuelto estos incidentes y/o excepciones planteados, toda vez que estuvieron bajo su control por el tiempo de un mes, al haber sido suspendida con un mes sin goce de haberes conforme el memorándum que acompaña; sin embargo no lo hizo, seguramente también por la recargada labor procesal que soportaba en esas suplencias.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuya función esencial se traduce en la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción
- ‘El principio de celeridad, persigue como principal objetivo conseguir que el proceso se concrete a las etapas esenciales y que cada una de ellas se cumpla dentro de los plazos perentorios dispuesto por la norma legal,
- Fragmento 10
- III.2. La acción de libertad y las solicitudes de extinción de la acción penal
- a) Antes de la emisión de la Resolución de extinción de la acción penal al no existir vinculación directa con el derecho a la libertad corresponde que conforme establece la SCP 0322/2012, una vez agotados los medios idóneos que prevé la ley pueda solicitarse tutela a través de la acción de amparo constitucional
- III.3.
- Fragmento 14
- i)
- CONFIRMAR en parte
- 1º