Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2020-S4
Fecha: 12-Mar-2020
III.3.
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso; en merito de que la autoridad jurisdiccional ahora demandada, incurrió en una dilación injustificada; toda vez que, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, no resolvió dentro de los plazos determinados por Ley, los mecanismos intraprocesales planteados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuya función esencial se traduce en la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción
- ‘El principio de celeridad, persigue como principal objetivo conseguir que el proceso se concrete a las etapas esenciales y que cada una de ellas se cumpla dentro de los plazos perentorios dispuesto por la norma legal,
- Fragmento 10
- III.2. La acción de libertad y las solicitudes de extinción de la acción penal
- a) Antes de la emisión de la Resolución de extinción de la acción penal al no existir vinculación directa con el derecho a la libertad corresponde que conforme establece la SCP 0322/2012, una vez agotados los medios idóneos que prevé la ley pueda solicitarse tutela a través de la acción de amparo constitucional
- III.3.
- Fragmento 14
- i)
- CONFIRMAR en parte
- 1º