Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2020-S4
Fecha: 12-Mar-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante a través de su representante sin mandato alega que se vulneraron sus derechos a la libertad y al debido proceso; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra, el 16 de abril de 2019 y 6 de mayo del mismo año, planteó el incidente de nulidad por defectos absolutos y la excepción de extinción de la acción penal por reparación integral del daño respectivamente; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, la Jueza de Instrucción Penal Sexta del departamento de Cochabamba −ahora demandada− no resolvió los mismos, incumpliendo de esta manera los plazos procesales establecidos en el art. 314.II del Código adjetivo penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuya función esencial se traduce en la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción
- ‘El principio de celeridad, persigue como principal objetivo conseguir que el proceso se concrete a las etapas esenciales y que cada una de ellas se cumpla dentro de los plazos perentorios dispuesto por la norma legal,
- Fragmento 10
- III.2. La acción de libertad y las solicitudes de extinción de la acción penal
- a) Antes de la emisión de la Resolución de extinción de la acción penal al no existir vinculación directa con el derecho a la libertad corresponde que conforme establece la SCP 0322/2012, una vez agotados los medios idóneos que prevé la ley pueda solicitarse tutela a través de la acción de amparo constitucional
- III.3.
- Fragmento 14
- i)
- CONFIRMAR en parte
- 1º