SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2020-S4
Fecha: 12-Mar-2020
Fragmento 14
De la revisión de los antecedentes, se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra María del Rosario Mirabal Siles −ahora accionante−, por la presunta comisión del delito de estafa, previsto en el art. 335 del Código Penal (CP), la impetrante de tutela mediante memorial de 16 de abril de 2019, interpuso incidente de nulidad por defectos absolutos con la finalidad de corregir las actuaciones ilegales realizadas y anular el mandamiento de aprehensión que se expidió en su contra producto de una declaratoria de rebeldía; asimismo en mérito de haber llegado a un acuerdo conciliatorio formuló el 6 de mayo de igual año, la excepción de extinción de la acción penal por reparación integral del daño, recursos que no hubiesen sido resueltos en el plazo establecido en el Código adjetivo penal, lo que la dejó en incertidumbre jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuya función esencial se traduce en la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción
- ‘El principio de celeridad, persigue como principal objetivo conseguir que el proceso se concrete a las etapas esenciales y que cada una de ellas se cumpla dentro de los plazos perentorios dispuesto por la norma legal,
- Fragmento 10
- III.2. La acción de libertad y las solicitudes de extinción de la acción penal
- a) Antes de la emisión de la Resolución de extinción de la acción penal al no existir vinculación directa con el derecho a la libertad corresponde que conforme establece la SCP 0322/2012, una vez agotados los medios idóneos que prevé la ley pueda solicitarse tutela a través de la acción de amparo constitucional
- III.3.
- Fragmento 14
- i)
- CONFIRMAR en parte
- 1º