Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2020-S4
Fecha: 12-Mar-2020
II.1.
II.1. Mediante memorial de 15 de abril de 2019, María del Rosario Mirabal Siles –ahora accionante– planteó ante el Juzgado de Instrucción Penal Sexto del departamento de Cochabamba, incidente de nulidad por defectos absolutos; toda vez que, no fue legalmente notificada para concurrir a prestar su declaración informativa, mucho menos con la Resolución de imputación formal en su contra, o el señalamiento de audiencia de medidas cautelares en la cual se le declaró rebelde, por lo que requirió que se corrija procedimiento y se restablezca el debido proceso (fs. 13 a 16 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuya función esencial se traduce en la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción
- ‘El principio de celeridad, persigue como principal objetivo conseguir que el proceso se concrete a las etapas esenciales y que cada una de ellas se cumpla dentro de los plazos perentorios dispuesto por la norma legal,
- Fragmento 10
- III.2. La acción de libertad y las solicitudes de extinción de la acción penal
- a) Antes de la emisión de la Resolución de extinción de la acción penal al no existir vinculación directa con el derecho a la libertad corresponde que conforme establece la SCP 0322/2012, una vez agotados los medios idóneos que prevé la ley pueda solicitarse tutela a través de la acción de amparo constitucional
- III.3.
- Fragmento 14
- i)
- CONFIRMAR en parte
- 1º