SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2020-S3
Fecha: 12-Mar-2020
1)
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga: 1) La anulación de la intervención policial preventiva de 23 de julio de 2019; 2) La remisión de antecedentes de los accionados al Ministerio Público para su procesamiento penal; y, 3) La cancelación de su filiación en la FELCC; condenando a los accionados al pago de daños y perjuicios.
Yola Bernal Escobar, Encargada de Recursos Humanos (RR.HH.) de la Representación Distrital La Paz del Consejo de la Magistratura, por memorial -sin fecha de recepción-, cursante de fs. 108 a 109, manifestó que: 1) El 23 de julio de 2019, a las 17:30 horas, no estaba presente ni tenía conocimiento de los hechos respecto a la supuesta acción directa referida por el accionante, menos aún se constituyó en querellante; y, 2) No funge como Profesional de Transparencia Institucional, ni Encargada Distrital del referido Consejo, por lo que, en su caso, no existe legitimación pasiva.
El representante del canal televisivo 9, Red ATB, refirió que carece de legitimación pasiva por no existir nexo de causalidad entre la libertad de expresión con supuestamente “…haber puesto con la vida del accionante con algún tipo de persecución…” (sic); lo que hace la prensa es informar; actividad que conforme al art. 21 de la CPE, no puede tener ningún tipo de censura.
No consta citación a Edgar Luis Rojas Lara, Fiscal de Materia; empero, a fs. 6 cursa citación a Víctor Willy Rojas Cazas, Fiscal de Materia, quien, de acuerdo a la representación efectuada en dicho actuado por la Oficial de Diligencias, se negó a recibir la misma, por lo que fue notificado mediante cédula judicial -en esa diligencia no consta firma del testigo de actuación-; a pesar de ello, no asistió a la audiencia ni presentó informe alguno.
Claudio Tórrez Fernández, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, en audiencia señaló que: 1) Oscar Alarcón Silva y René Rojas Apaza, verificaron que se estaba transcribiendo el acta de una acción de libertad y no una resolución; ello, con autorización del Secretario de ese Tribunal de Sentencia Penal; y, 2) No existió ningún hecho flagrante; quedando claro que lo que se persigue es apartar al Juez que conoce varios casos de corrupción graves, en especial el seguido por el Ministerio Público contra “…Alejandro Omar Asbun y el señor Ulloa…” (sic), por el delito de contratos lesivos al Estado e incumplimiento de deberes.
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus elementos de defensa y fundamentación; en razón que: 1) El Fiscal de Materia y los funcionarios de la DACI de la FELCC ahora coaccionados, a su turno, cometieron una serie de irregularidades en su contra, las cuales derivaron en su ilegal privación de libertad durante cuarenta horas y cinco minutos, sin contar con ningún mandamiento emitido para tal efecto; 2) La “prensa” publicó información sindicándolo como el autor de un hecho que no cometió, descalificándolo y refiriéndose a su persona como un corrupto; y, 3) Los abogados de la coaccionada Beatriz Viviana Pilar Caballero Barrios y los funcionarios de la Representación Distrital La Paz del Consejo de la Magistratura, se convirtieron en parte querellante del proceso del cual deviene esta acción tutelar, desconociendo la presunción de inocencia.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional’
- la acción sea dirigida contra la autoridad, funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad, o a la vida, ya sea a través de una persecución, procesamiento o detención ilegales o indebidas
- Fragmento 15
- En relación al Fiscal de Materia y funcionarios de la DACI de la FELCC hoy coaccionados
- cuando el Fiscal de materia comunica el inicio de la investigación al juez de instrucción penal y ante una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía Boliviana, el accionante antes de acudir a la jurisdicción constitucional debe, en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- Respecto a Yola Bernal Escobar, Encargada de RR.HH. “y Transparencia” de la Representación Distrital La Paz del Consejo de la Magistratura; los medios de comunicación, canales televisivos: “2”, Red UNITEL; “5”, Bolivisión; “9”, Red ATB y “11”, Red Uno; periódico Página Siete; y, Beatriz Viviana Pilar Caballero Barrios
- CONFIRMAR