SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2020-S3
Fecha: 12-Mar-2020
Fragmento 15
De la revisión de antecedentes, se tiene que el 23 de julio de 2019, Beatriz Viviana Pilar Caballero Barrios ahora coaccionada denunció ante la FELCC de la Policía Boliviana, que cuando acudió al Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz para realizar el seguimiento de un proceso, el accionante cumplía funciones de “Secretario” de ese despacho, emitiendo resoluciones y disposiciones de actos procesales, entre ellas, elaboraba una resolución con los datos de su proceso sin tener ninguna atribución (Conclusión II.1.), a raíz de ello, por Informe de acción directa de la misma fecha, se consignó en lo principal, que a las 18:00 horas de ese día se procedió a la aprehensión del accionante y de otros funcionarios judiciales, debido a que se sorprendió al penúltimo nombrado de manera flagrante transcribiendo una resolución en posesión de un expediente; y, en ese momento, se hicieron presentes autoridades de la Representación Distrital La Paz del Consejo de la Magistratura, quienes también denunciaron irregularidades en las que hubiera incurrido el Juez del mencionado despacho, señalando que presentarían una querella en su contra (Conclusión II.2.); posteriormente, el mismo día, Edgar Luis Rojas Laura, Fiscal de Materia hoy accionado determinó el inicio de investigaciones preliminares contra el accionante y otros, disponiendo la remisión del ahora accionante ante el juez encargado del control jurisdiccional (Conclusión II.3.).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional’
- la acción sea dirigida contra la autoridad, funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad, o a la vida, ya sea a través de una persecución, procesamiento o detención ilegales o indebidas
- Fragmento 15
- En relación al Fiscal de Materia y funcionarios de la DACI de la FELCC hoy coaccionados
- cuando el Fiscal de materia comunica el inicio de la investigación al juez de instrucción penal y ante una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía Boliviana, el accionante antes de acudir a la jurisdicción constitucional debe, en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- Respecto a Yola Bernal Escobar, Encargada de RR.HH. “y Transparencia” de la Representación Distrital La Paz del Consejo de la Magistratura; los medios de comunicación, canales televisivos: “2”, Red UNITEL; “5”, Bolivisión; “9”, Red ATB y “11”, Red Uno; periódico Página Siete; y, Beatriz Viviana Pilar Caballero Barrios
- CONFIRMAR