SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2020-S3
Fecha: 12-Mar-2020
acción de libertad
En revisión la Resolución 82/2019 de 30 de julio, cursante de fs. 136 a 138 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Álvaro Alejandro Apaza Mejía contra Edgar Luis Rojas Laura, Fiscal de Materia; René Rojas Apaza, Oscar Alarcón Silva, Juan Carlos Jiménez Mamani y Braulio Quequesana Challó, funcionarios policiales; y, Carmen Sheila Monzón Chambi, Abogada, todos de la División de Análisis Criminal e Inteligencia (DACI) de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) del departamento de La Paz; Yola Bernal Escobar, Encargada de Recursos Humanos (RR.HH.) “y Transparencia” de la Representación Distrital La Paz del Consejo de la Magistratura; canales televisivos: “2”, Red Universal de Televisión (UNITEL); “5”, Boliviana de Televisión (Bolivisión); “9”, Red Asociación de Teledifusoras Bolivianas (ATB); y, “11”, Red Uno de Bolivia; diario Página Siete; y, Beatriz Viviana Pilar Caballero Barrios.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional’
- la acción sea dirigida contra la autoridad, funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad, o a la vida, ya sea a través de una persecución, procesamiento o detención ilegales o indebidas
- Fragmento 15
- En relación al Fiscal de Materia y funcionarios de la DACI de la FELCC hoy coaccionados
- cuando el Fiscal de materia comunica el inicio de la investigación al juez de instrucción penal y ante una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía Boliviana, el accionante antes de acudir a la jurisdicción constitucional debe, en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- Respecto a Yola Bernal Escobar, Encargada de RR.HH. “y Transparencia” de la Representación Distrital La Paz del Consejo de la Magistratura; los medios de comunicación, canales televisivos: “2”, Red UNITEL; “5”, Bolivisión; “9”, Red ATB y “11”, Red Uno; periódico Página Siete; y, Beatriz Viviana Pilar Caballero Barrios
- CONFIRMAR