SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2020-S3
Fecha: 12-Mar-2020
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 82/2019 de 30 de julio, cursante de fs. 136 a 138 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) De la compulsa de antecedentes procesales, se advierte que no existe un estado de indefensión absoluta del accionante; toda vez que, el proceso se encuentra bajo el control jurisdiccional de la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercera de la Capital del mismo departamento; teniendo la posibilidad de activar los mecanismos de defensa intraprocesales existentes en el ordenamiento jurídico ante esa autoridad judicial, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria; y, ii) La norma procesal prevé mecanismos eficientes que deben ser agotados antes de acudir a la tutela constitucional, para precautelar derechos fundamentales durante la etapa preparatoria, siendo el Juez de Instrucción Penal el encargado de conocer y resolver los incidentes planteados por las partes, cuando estas consideren que como consecuencia de una actividad procesal defectuosa se estarían vulnerando derechos fundamentales.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional’
- la acción sea dirigida contra la autoridad, funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad, o a la vida, ya sea a través de una persecución, procesamiento o detención ilegales o indebidas
- Fragmento 15
- En relación al Fiscal de Materia y funcionarios de la DACI de la FELCC hoy coaccionados
- cuando el Fiscal de materia comunica el inicio de la investigación al juez de instrucción penal y ante una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía Boliviana, el accionante antes de acudir a la jurisdicción constitucional debe, en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- Respecto a Yola Bernal Escobar, Encargada de RR.HH. “y Transparencia” de la Representación Distrital La Paz del Consejo de la Magistratura; los medios de comunicación, canales televisivos: “2”, Red UNITEL; “5”, Bolivisión; “9”, Red ATB y “11”, Red Uno; periódico Página Siete; y, Beatriz Viviana Pilar Caballero Barrios
- CONFIRMAR