SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2020-S3
Fecha: 12-Mar-2020
II.2.
II.2. Consta Informe de acción directa de 23 de julio de 2019, por el cual René Rojas Apaza, Oscar Alarcón Silva, Juan Carlos Jiménez Mamani y Braulio Quequesana Challó, funcionarios policiales; señalaron en lo principal, que a las 18:00 horas de esa fecha, se procedió a la aprehensión del accionante y de otros funcionarios judiciales, debido a que se sorprendió al accionante, de manera flagrante, transcribiendo una resolución en posesión de un expediente; en ese momento, se hicieron presentes las autoridades del Consejo de la Magistratura, quienes también denunciaron irregularidades en las que hubiera incurrido el Juez de ese despacho, señalando que presentarían una querella en su contra (fs. 35 y vta.).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional’
- la acción sea dirigida contra la autoridad, funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad, o a la vida, ya sea a través de una persecución, procesamiento o detención ilegales o indebidas
- Fragmento 15
- En relación al Fiscal de Materia y funcionarios de la DACI de la FELCC hoy coaccionados
- cuando el Fiscal de materia comunica el inicio de la investigación al juez de instrucción penal y ante una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía Boliviana, el accionante antes de acudir a la jurisdicción constitucional debe, en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- Respecto a Yola Bernal Escobar, Encargada de RR.HH. “y Transparencia” de la Representación Distrital La Paz del Consejo de la Magistratura; los medios de comunicación, canales televisivos: “2”, Red UNITEL; “5”, Bolivisión; “9”, Red ATB y “11”, Red Uno; periódico Página Siete; y, Beatriz Viviana Pilar Caballero Barrios
- CONFIRMAR