SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2020-S3

Fecha: 12-Mar-2020

i)

El abogado de la Representación Distrital La Paz del Consejo de la Magistratura, en audiencia, refirió que: i) Esa entidad carece de legitimación pasiva en esta acción de libertad, ya que no tuvo participación alguna; ii) Existe un Informe de la Auxiliar del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, en el que señala que el accionante es pasante; empero, la única instancia facultada para certificar aquello es la Unidad de RR.HH. de esa entidad; y, iii) De acuerdo a la Circular “012/2018”, los pasantes deben remitir su hoja de vida al Consejo de la Magistratura; pero, no se tiene registro alguno del accionante, por lo que se tomarán acciones contra el Juez y el personal de ese Tribunal de Sentencia Penal.

Aldo Alex Castro Quevedo, Encargado; y, María Elizabeth Rivero, Marisabel Vargas Chambi y Roger Pedro Apaza Huañapaco, Asesores Jurídicos, todos de la Representación Distrital La Paz del Consejo de la Magistratura, por memorial de 30 de julio de 2019, cursante de fs. 92 a 93, refirieron que esa entidad no intervino de manera activa en el momento de la detención del accionante, por lo que existe falta de legitimación pasiva.

Conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional, cuando se activa la acción de libertad se deberá demandar a aquella autoridad, funcionario o persona que supuestamente cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta o amenaza al derecho a la libertad o la vida, o contra quien impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, procesamiento o detención ilegal o indebida; lo que en el caso particular y respecto los precitados no aconteció, puesto que a decir del propio accionante: i) La “prensa” publicó información proporcionada por diferentes personas, sindicándolo como el pasante que fungía como funcionario público y se atribuía funciones propias de un Juez, descalificándolo y refiriéndose a su persona como un corrupto; y, ii) Los abogados de la denunciante y los funcionarios de la Representación Distrital La Paz del Consejo de la Magistratura se convirtieron en parte querellante del proceso del cual deviene esta acción tutelar, desconociendo la presunción de inocencia. Actuaciones presuntamente lesivas que no tienen ninguna vinculación con los derechos invocados, ni con el problema jurídico sustancial planteado en la presente acción de defensa, que radica en la privación de libertad del accionante, actuación de naturaleza eminentemente jurisdiccional; por lo que, sin realizar mayores consideraciones, corresponde denegar la tutela solicitada con relación a dichos sujetos procesales.