SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2020-S4
Fecha: 12-Mar-2020
1)
María Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra Violencia Hacia la Mujer Cuarta del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Segunda del mismo departamento, a través de informe escrito de 9 de agosto de 2019, cursante a fs. 8 y vta., indicó que: 1) La causa que se investiga actualmente se trata de un delito de abuso sexual contra una menor de tres años, hecho por el cual, el ahora accionante fue imputado formalmente a través de la Resolución Fiscal 736/2018 de 12 de septiembre; 2) El imputado no compareció a la audiencia de medidas cautelares programada para el 7 de agosto de 2019, no habiendo presentado ante su despacho judicial “hasta la fecha”, un justificativo idóneo o un grave y legítimo impedimento para su inasistencia a la audiencia señalada; 3) La pretensión del impetrante de tutela, es que de manera irregular se revoque la Resolución de rebeldía dispuesta en su contra, restringiendo de esa forma el derecho al acceso a la justicia de la víctima, que conforme al Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA) –Ley 548 de 17 de julio de 2004– y sobre todo la Constitución Política del Estado, merece la protección del Estado; y, 4) El accionante no se encuentra indebidamente detenido, su vida no corre peligro y tampoco existe una persecución indebida en su contra; puesto que, no demostró un mínimo interés de colocar su situación jurídica a derecho, al no haberse presentado a los actuados que se desarrollaron en la presente causa.
“1) Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad competente, el Juez o Tribunal debe dejar sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia, entre ellas el mandamiento de aprehensión; lo que significa que, con el simple apersonamiento ante el Juez o Tribunal del rebelde, el mandamiento de aprehensión debe quedar sin validez, manteniéndose latentes los resultados de la rebeldía, conforme a lo previsto por el art. 90 de la norma procesal penal.
1) Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad competente, el Juez o Tribunal debe dejar sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia, entre ellas el mandamiento de aprehensión; lo que significa que, con el simple apersonamiento ante el Juez o Tribunal del rebelde, el mandamiento de aprehensión debe quedar sin validez, manteniéndose latentes los resultados de la rebeldía, conforme a lo previsto por el art. 90 de la norma procesal penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza y alcance de la declaratoria de rebeldía
- 3)
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- SCP 0059/2018-S4 del 16 de marzo
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR