SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2020-S4

Fecha: 12-Mar-2020

1)

María Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra Violencia Hacia la Mujer Cuarta del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Segunda del mismo departamento, a través de informe escrito de 9 de agosto de 2019, cursante a fs. 8 y vta., indicó que: 1) La causa que se investiga actualmente se trata de un delito de abuso sexual contra una menor de tres años, hecho por el cual, el ahora accionante fue imputado formalmente a través de la Resolución Fiscal 736/2018 de 12 de septiembre; 2) El imputado no compareció a la audiencia de medidas cautelares programada para el 7 de agosto de 2019, no habiendo presentado ante su despacho judicial “hasta la fecha”, un justificativo idóneo o un grave y legítimo impedimento para su inasistencia a la audiencia señalada; 3) La pretensión del impetrante de tutela, es que de manera irregular se revoque la Resolución de rebeldía dispuesta en su contra, restringiendo de esa forma el derecho al acceso a la justicia de la víctima, que conforme al Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA) –Ley 548 de 17 de julio de 2004– y sobre todo la Constitución Política del Estado, merece la protección del Estado; y, 4) El accionante no se encuentra indebidamente detenido, su vida no corre peligro y tampoco existe una persecución indebida en su contra; puesto que, no demostró un mínimo interés de colocar su situación jurídica a derecho, al no haberse presentado a los actuados que se desarrollaron en la presente causa.

“1) Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad competente, el Juez o Tribunal debe dejar sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia, entre ellas el mandamiento de aprehensión; lo que significa que, con el simple apersonamiento ante el Juez o Tribunal del rebelde, el mandamiento de aprehensión debe quedar sin validez, manteniéndose latentes los resultados de la rebeldía, conforme a lo previsto por el art. 90 de la norma procesal penal.

1) Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad competente, el Juez o Tribunal debe dejar sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia, entre ellas el mandamiento de aprehensión; lo que significa que, con el simple apersonamiento ante el Juez o Tribunal del rebelde, el mandamiento de aprehensión debe quedar sin validez, manteniéndose latentes los resultados de la rebeldía, conforme a lo previsto por el art. 90 de la norma procesal penal.