SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2020-S4
Fecha: 12-Mar-2020
i)
La menor AA a través de su representante sin mandato, en audiencia señaló lo siguiente: i) Es falso que el accionante señale que no existía un dato actualizado de su domicilio; puesto que, el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), remitió una certificación ante el Juzgado correspondiente el 19 de julio de 2019, que señaló como último domicilio del imputado –ahora accionante– la calle 34, número 6 de la zona de Cota Cota de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz; ii) El impetrante de tutela indicó que presentó un memorial informando que vive en la República de Italia; por ello, correspondía que mediante un decreto se acepte el nuevo domicilio señalado; iii) Rafael Andrés Sánchez de Lozada Sánchez, no mencionó que en otras oportunidades presentó diferentes memoriales a través de sus abogados desde el 29 de marzo de 2018, ya sea para solicitar fotocopias simples o legalizadas de todo el cuaderno de investigaciones; el 19 de abril del año antes mencionado, pidió la realización de actos investigativos; iv) Si bien el accionante presentó otro memorial informando respecto a su situación laboral; empero, no mencionó, que la misma también se trataba de un cambio de domicilio; v) El impetrante de tutela, siempre demostró una participación activa en el proceso; puesto que, en el mes de mayo de ese año, otorgó un poder a “Judith Lidushka Sánchez”, el cual fue rechazado por la autoridad judicial, en el entendido de que la investigación desarrollada era intuito persona; razón por la cual, el solicitante de tutela debía asumir su defensa; vi) El 12 de diciembre de 2018, el imputado presentó un memorial con su firma en el que solicitó actos investigativos, pedido que fue concedido por los Fiscales de Materia a cargo, por otra parte, una vez emitida la Resolución de Imputación Formal 11/2019, por orden de la Jueza cautelar se dispuso su notificación conforme a procedimiento; sin embargo, al no habérselo encontrado, se realizaron las representaciones correspondientes; y, vii) Correspondía que el impetrante de tutela comunique al Estado Boliviano, su cambio de domicilio a la República de Italia, al no hacerlo y haber quedado registrado como último domicilio la Calle 34 N° 6 de la Zona de Cota Cota, es que se realizó la notificación en dicho domicilio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza y alcance de la declaratoria de rebeldía
- 3)
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- SCP 0059/2018-S4 del 16 de marzo
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR