SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2020-S4
Fecha: 12-Mar-2020
denegó
El Juez de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución 13/2019 de 9 de agosto, cursante de 65 a 67 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) En cuanto a la declaratoria de rebeldía dispuesta contra el ahora accionante, mediante la Resolución 224/2019 de 7 de agosto, la misma fue emitida a solicitud de las partes, conforme a los dispuesto por el art. 87 del CPP, que establece las causas por las cuales dicha medida puede ser dispuesta; b) La acción de libertad no puede ser utilizada como pretende el solicitante de tutela para revisar resoluciones dictadas por autoridades judiciales en pleno y legal ejercicio de sus atribuciones y menos para establecer si se efectuó una correcta valoración de las pruebas, antecedentes o motivos que fundaron su decisión; c) Cuando existe imputación o acusación formal que pueda afectar el derecho a la libertad física o de locomoción del imputado, con carácter previo a imponer la acción de libertad, se deben agotar las instancias ante las autoridades ordinarias; puesto que, el orden legal ha previsto los medios impugnativos correspondientes; y, d) La Jueza ahora demandada, fue la que emitió la Resolución 224/2019; por la que, declaró rebelde al imputado Rafael Andrés Sánchez de Lozada Sánchez, determinación que no fue objeto de ningún reclamo, complementación, aclaración u otro recurso ante la autoridad jurisdiccional ahora demandada para que pueda ser considerado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza y alcance de la declaratoria de rebeldía
- 3)
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- SCP 0059/2018-S4 del 16 de marzo
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR