SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2020-S4
Fecha: 12-Mar-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En audiencia realizada el 7 de agosto de 2019, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra Violencia Hacia la Mujer Cuarta del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Segunda –ahora demandada–, de manera ilegal declaró su rebeldía, cuando aún se encontraba pendiente el establecimiento del lugar del domicilio para que sea notificado con la imputación formal; es decir, que obviándose todo el procedimiento en el marco del debido proceso la Jueza ahora demandada, lo declaró rebelde sin tomar en cuenta que el 15 de febrero del mismo año, la Jueza titular había dispuesto que la Fiscal de Materia asignada al caso, hiciera conocer el domicilio del imputado y se solicitara a través de un oficio al Servicio de Registro Cívico (SERECI) para que se establezca el dato del domicilio para la correspondiente notificación; sin embargo, dichos extremos no fueron cumplidos; puesto que, la ahora demandada sin esperar que se cumpla lo dispuesto por la Jueza titular del señalado juzgado, dispuso la declaratoria de rebeldía en su contra, vulnerando de esa forma su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza y alcance de la declaratoria de rebeldía
- 3)
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- SCP 0059/2018-S4 del 16 de marzo
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR