SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2020-S4
Fecha: 12-Mar-2020
III.3. Análisis del caso concreto
Ahora bien, expuesto el problema jurídico, en cuanto a la declaratoria de rebeldía y emisión de mandamiento de aprehensión emitido en su contra por la Jueza demandada, mediante el Auto Interlocutorio 224/2019, que cursa en la Conclusión II.4. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, según lo informado por esta autoridad en su informe de descargo, se infiere que dicha determinación fue emitida debido a la ausencia no justificada del impetrante de tutela a la audiencia de medidas cautelares que fue señalada para el 7 de agosto de 2019, por lo que en aplicación de los arts. 87 y 88 del CPP, se le declaró rebelde al no haber justificado su inasistencia a la audiencia antes mencionada; asimismo, también informó que a la fecha, el accionante tampoco se presentó ante su autoridad, con el fin de purgar la rebeldía y ponerse a derecho.
Con ese antecedente y de acuerdo al petitorio realizado en la presente acción de defensa, la pretensión del impetrante de tutela es que se conceda la tutela y se ordene a la Jueza ahora demandada revoque el Auto Interlocutorio 224/2019 que dispuso su rebeldía; sin embargo, para poder atender dicho petitorio es necesario remitirnos al Fundamento Jurídico III.2, de este fallo Constitucional, que señaló que el Juez de Instrucción Penal tiene la facultad, ante la incomparecencia del imputado a declarar la rebeldía mediante Resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión, cuya finalidad obedece estrictamente a que el declarado rebelde acuda a la citación o llamamiento judicial y la investigación o el proceso penal continúen.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza y alcance de la declaratoria de rebeldía
- 3)
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- SCP 0059/2018-S4 del 16 de marzo
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR