SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2020-S4
Fecha: 12-Mar-2020
III.1. Naturaleza y alcance de la declaratoria de rebeldía
La SCP 0950/2016-S1 de 19 de octubre citada precedentemente, sobre la declaratoria de rebeldía, señaló que: “El juez o tribunal del proceso, previa constatación de la Incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido”; empero, conforme a la SCP 0811/2012 de 20 de agosto, si bien la rebeldía tiene como presupuesto la ausencia del imputado a los actuados señalados por el juez de la causa y pretende garantizar su presencia y el cumplimiento de los principios constitucionales establecidos en el art. 178 de la CPE; es decir, la celeridad de todos los actos procesales dentro del proceso penal; sin embargo, se trata de una medida momentánea que debe cesar cuando el rebelde se apersona voluntariamente ante el juez de la causa; solicita su revocatoria y justifica su inasistencia al actuado respectivo, conforme prevé el art. 91 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza y alcance de la declaratoria de rebeldía
- 3)
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- SCP 0059/2018-S4 del 16 de marzo
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR