SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2020-S4
Fecha: 12-Mar-2020
Fragmento 16
El accionante, a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso por cuanto dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de abuso sexual, fue declarado rebelde por la autoridad judicial ahora demandada, quien ilegalmente dispuso dicha figura en su contra sin tomar en cuenta que el impetrante de tutela fue notificado indebidamente con la Resolución de imputación formal, en un domicilio en el que no habitaba, desconociendo de esa forma el hecho de que anteriormente existía una orden de la Jueza titular para que se oficie al SERECI, con el fin de que certifique y establezca el domicilio correspondiente; sin embargo, como se mencionó supra, la Jueza Ahora demandada, sin esperar una respuesta de la institución mencionada mediante el Auto Interlocutorio 224/2019 de 7 de agosto, declaró su rebeldía, vulnerando de esa forma los derechos mencionados con anterioridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza y alcance de la declaratoria de rebeldía
- 3)
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- SCP 0059/2018-S4 del 16 de marzo
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR