SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2020-S4
Fecha: 12-Mar-2020
b)
La representante sin mandato del accionante, denuncia como vulnerados sus derechos a la libertad en relación al debido proceso, puesto que: a) Iniciado el proceso penal en su contra, e informado el aviso de inicio de investigación al Juez de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer de Segundo del departamento de Santa Cruz, los denunciantes acompañados de un funcionario policial lo sacaron de su domicilio sin orden previa ni citación y sin la presencia de un Fiscal conduciéndolo a instalaciones de la FELCV donde una vez prestada su declaración fue emitida una ilegal Resolución de Aprehensión y se ejecutó el mandamiento correspondiente por el Fiscal de Materia codemandado, pese a no existir indicios suficientes; y, b) La Fiscal de Materia codemandada, formuló imputación formal en su contra y ante la declinatoria de competencia de la autoridad judicial que inicialmente ejerció el control jurisdiccional dio a conocer la misma y el inicio de la investigación a la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Tercera del departamento de Santa Cruz; sin embargo, ninguna de las autoridades judiciales señaladas, determinó su situación jurídica dentro del plazo de veinticuatro horas que establece el procedimiento, por lo que continua ilegalmente privado de libertad, sin poder ver a su familia.
El representante sin mandato por el accionante, considera como vulnerados sus derechos a la libertad en relación al debido proceso, puesto que: a) Una vez iniciado el proceso penal en su contra, e informado el aviso de inicio de investigación al Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del departamento de Santa Cruz, los denunciantes acompañados de un funcionario policial lo sacaron de su domicilio sin orden previa ni citación y sin la presencia de un Fiscal conduciéndolo a instalaciones de la FELCV, donde una vez prestada su declaración fue emitida una ilegal Resolución de Aprehensión y se ejecutó el mandamiento por el Fiscal de Materia codemandado, pese a no existir indicios suficientes; y, b) La Fiscal de Materia codemandada, formuló Imputación Formal en su contra y ante la declinatoria de competencia de la autoridad judicial que inicialmente ejerció el control jurisdiccional dio a conocer la misma y el inicio de la investigación a la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Tercero del departamento de Santa Cruz; sin embargo, ninguna de las autoridades judiciales señaladas, determinó su situación jurídica dentro del plazo de veinticuatro horas que establece el procedimiento, por lo que continua ilegalmente privado de libertad, sin poder ver a su familia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10
- II.11
- b)
- no es aplicable a los supuestos en los que menores de 16 años, considerados menores infractores, se vean involucrados en la presunta comisión de delitos, por cuanto en correspondencia con el régimen especial de protección y atención que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña y adolescente, éstos se hallan bajo la protección y regulación de las disposiciones del Código Niño, Niña y Adolescencia, cuyas normas son de orden público y de aplicación preferente; que a diferencia de las normas previstas por el Código de Procedimiento Penal, no existe un medio de impugnación expedito e inmediato contra las resoluciones que restrinjan la libertad del menor detenido; en cuyo mérito, corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada y determinar si la autoridad recurrida incurrió en los actos y omisiones denunciados de ilegales que afectan el derecho a la libertad del representado del actor, menor de edad, quien se encontraría con detención preventiva…
- III.2. Aprehensión ordenada por el Ministerio Público
- en el plazo de veinticuatro horas
- III.3.
- En ese contexto, el propósito fundamental de la acción de libertad no es únicamente el de reparar o disponer el cese del hecho conculcador, sino también de advertir a la comunidad en su conjunto, sean autoridades, servidores públicos o personas particulares, que las conductas de esa naturaleza contravienen el orden constitucional y, por consiguiente, son susceptibles de sanción, no pudiendo quedar en la impunidad, así, el acto lesivo haya desaparecido
- III.4.1. Respecto a la problemática planteada en el inc. a)
- III.4.2.Respecto a la problemática planteada en el inc. b)
- REVOCAR en parte