SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2020-S4
Fecha: 12-Mar-2020
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó el tenor íntegro de los fundamentos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliando, señaló que, fue privado de libertad ilegalmente, puesto que el viernes 13 de julio de 2019, se apersonaron los padres del denunciante acompañados de un funcionario policial, sacándolo de su domicilio, sin orden previa ni citación, y sin la presencia de un Fiscal; posteriormente una vez conducido a instalaciones de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV), se le tomó su declaración, emitiéndose recién Resolución de Aprehensión y ejecutándose el mandamiento correspondiente, por la Fiscal de Materia Rosángela Fernández Tar¡fa, sin que existieran suficientes indicios para dicha determinación, y hasta la fecha continua privado de libertad, por lo que solicita se dé cumplimiento a la reparación del daño sufrido al haber sido detenido ilegalmente y su familia no ha podido verlo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10
- II.11
- b)
- no es aplicable a los supuestos en los que menores de 16 años, considerados menores infractores, se vean involucrados en la presunta comisión de delitos, por cuanto en correspondencia con el régimen especial de protección y atención que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña y adolescente, éstos se hallan bajo la protección y regulación de las disposiciones del Código Niño, Niña y Adolescencia, cuyas normas son de orden público y de aplicación preferente; que a diferencia de las normas previstas por el Código de Procedimiento Penal, no existe un medio de impugnación expedito e inmediato contra las resoluciones que restrinjan la libertad del menor detenido; en cuyo mérito, corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada y determinar si la autoridad recurrida incurrió en los actos y omisiones denunciados de ilegales que afectan el derecho a la libertad del representado del actor, menor de edad, quien se encontraría con detención preventiva…
- III.2. Aprehensión ordenada por el Ministerio Público
- en el plazo de veinticuatro horas
- III.3.
- En ese contexto, el propósito fundamental de la acción de libertad no es únicamente el de reparar o disponer el cese del hecho conculcador, sino también de advertir a la comunidad en su conjunto, sean autoridades, servidores públicos o personas particulares, que las conductas de esa naturaleza contravienen el orden constitucional y, por consiguiente, son susceptibles de sanción, no pudiendo quedar en la impunidad, así, el acto lesivo haya desaparecido
- III.4.1. Respecto a la problemática planteada en el inc. a)
- III.4.2.Respecto a la problemática planteada en el inc. b)
- REVOCAR en parte