SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2020-S4

Fecha: 12-Mar-2020

III.4.1. Respecto a la problemática planteada en el inc. a)

En relación al señalado reclamo, de los descrito en la demanda y lo señalado en audiencia por el accionante se tiene que éste reclama que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de José Clydee Cossío Montaño y Nydia Elma Toro en su contra por la presunta comisión del delito de delito de violación de infante, niña, niño y adolescente previsto y sancionado por el art. 308 bis del CP, los referidos denunciantes el 12 de julio de 2019, acompañados de un funcionario policial, lo hubieran sacado de su domicilio sin que hubiera existido orden previa ni citación y sin la presencia de un Fiscal; y, que además hubiera sido conducido a instalaciones de la FELCV, en la que después de habérsele tomado su declaración informativa, recién se hubiera emitido Resolución de Aprehensión y ejecutado el mandamiento correspondiente.

Identificada la problemática; se tiene que, si bien la jurisprudencia constitucional prevé que los reclamos en relación a funcionarios del Ministerio Público y miembros de la policía en detrimento del debido proceso dentro deben  ser reclamados ante el juez de control jurisdiccional una vez que se dio aviso de inicio de investigación; sin embargo, conforme al Fundamento Jurídico III.1. del presente Fallo Constitucional, se tiene que cuando se trate de menores de edad al momento de los hechos, corresponde hacer abstracción de la subsidiariedad excepcional en atención a la tutela reforzada por ser grupo vulnerable; en ese sentido, como se tiene de los antecedentes, el accionante, a momento del hecho que se le imputa era menor de edad, por lo que corresponde ingresar a dilucidar la problemática venida en revisión.

En relación al señalado reclamo, de los antecedentes que informan la causa se tiene que, el 4 de julio de 2019, por la Fiscalía Especializada en Razón de Género, Violencia Sexual, Trata y Tráfico del departamento de Santa Cruz, fue admitida la denuncia interpuesta por José Clydee Cossío Montaño y Nydia Elma Toro en contra de Ernesto Rosa Masa, por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño y adolescente previsto y sancionado por el art. 308 bis del CP, y el 5 del señalado mes y año, como reconoce en su demanda el mismo impetrante de tutela, la Fiscal de Materia -Angélica Vallejos Arnez-  informó del inicio de la investigación al Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del referido departamento.

En tales antecedentes se advierte que el solicitante de tutela denuncia que el 12 de julio de 2019, los denunciantes acompañados de un funcionario policial, lo hubieran sacado de su domicilio, sin que hubiera existido orden previa ni citación y sin la presencia de un Fiscal y que hubiera sido conducido a instalaciones de la FELCV, en la que después de habérsele tomado su declaración informativa, recién se hubiera emitido Resolución de Aprehensión y ejecutado el mandamiento correspondiente; al respecto, se advierte que el accionante no demostró ni presentó elemento alguno de prueba que pudiera evidenciar que se lo hubiera extraído de su domicilio por funcionario policial alguno; y, por el contrario se tiene que, en  audiencia de consideración de la presente acción tutelar, Juan Pablo Albarado Limón, Fiscal de Materia codemandado, afirma que verificó que el accionante se encontraba arrestado a raíz de una acción directa realizada el señalado día a las 12:40; consiguientemente si bien es evidente que hasta ese momento no existía mandamiento de aprehensión, el mismo fue emitido posteriormente, en aplicación de lo previsto por el art. 226 del CPP, que establece la posibilidad de aprehensión directa sin previa citación personal de comparendo, a sola condición de una Resolución debidamente fundamentada, como exige el art. 73 del CPP.

En ese marco, fáctico y jurisprudencial, se advierte que, por el señalado Fiscal de Materia, fue emitida la Resolución de Aprehensión de 12 de julio de 2019, dentro del referido proceso penal, en cuyo texto se advierte que refiere la existencia de suficientes indicios de probabilidad de autoría consistentes en informe sicológico de la víctima, denuncia de 4 de julio de 2019, informe psicológico preliminar de 12 de julio, actas de declaración informativa de los padres y abuela de la víctima de la señalada fecha,  informe social de Meredy López Pesoa, así como fundamentación en relación a la existencia de riesgos procesales previstos por los arts. 234.1, 2 y 10; 235.1 y 2, del CPP, así como la necesidad de presencia del imputado.