SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2020-S4
Fecha: 12-Mar-2020
i)
Romer Saucedo Gómez, Juez de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del departamento de Santa Cruz, en audiencia manifestó que: i) No se individualiza cuál sería su participación, siendo que los demandados no actuaron de manera conjunta, sin embargo, respecto a su persona aclara que el 5 de julio de 2019, fue informado del inicio de las investigaciones, por lo que conforme a lo previsto por el art. 54.1 –del Código de Procedimiento Penal (CPP)– se hizo cargo del control jurisdiccional, disponiendo que por el Ministerio Público se realicen las actuaciones investigativas correspondientes; y, ii) El 13 del referido mes y año el Ministerio Público presentó imputación formal con aprehendido ante una autoridad diferente, la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia de turno, e informado de que el imputado hubiera sido menor de edad al momento de los hechos, decretó de forma inmediata, conforme a lo previsto por los arts. 71 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y 198 de la Ley 548 que se remitan obrados al Juzgado de la Niñez y Adolescencia de turno, conforme consta en el Sistema SIREJ, por lo que el accionante no puede alegar que hubiera dilatado el proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10
- II.11
- b)
- no es aplicable a los supuestos en los que menores de 16 años, considerados menores infractores, se vean involucrados en la presunta comisión de delitos, por cuanto en correspondencia con el régimen especial de protección y atención que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña y adolescente, éstos se hallan bajo la protección y regulación de las disposiciones del Código Niño, Niña y Adolescencia, cuyas normas son de orden público y de aplicación preferente; que a diferencia de las normas previstas por el Código de Procedimiento Penal, no existe un medio de impugnación expedito e inmediato contra las resoluciones que restrinjan la libertad del menor detenido; en cuyo mérito, corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada y determinar si la autoridad recurrida incurrió en los actos y omisiones denunciados de ilegales que afectan el derecho a la libertad del representado del actor, menor de edad, quien se encontraría con detención preventiva…
- III.2. Aprehensión ordenada por el Ministerio Público
- en el plazo de veinticuatro horas
- III.3.
- En ese contexto, el propósito fundamental de la acción de libertad no es únicamente el de reparar o disponer el cese del hecho conculcador, sino también de advertir a la comunidad en su conjunto, sean autoridades, servidores públicos o personas particulares, que las conductas de esa naturaleza contravienen el orden constitucional y, por consiguiente, son susceptibles de sanción, no pudiendo quedar en la impunidad, así, el acto lesivo haya desaparecido
- III.4.1. Respecto a la problemática planteada en el inc. a)
- III.4.2.Respecto a la problemática planteada en el inc. b)
- REVOCAR en parte