SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2020-S3
Fecha: 12-Mar-2020
a)
La parte peticionante de tutela, ratificó el memorial de la presente acción de libertad, y ampliándolo señaló que: a) Se encuentra dentro del marco de vulnerabilidad, por su edad, por el idioma, debido a que vive en frontera, entendiendo poco el español y por la distancia, porque reitera vive en la frontera, siendo que para la realización de las audiencias del proceso penal, debe trasladarse hasta la ciudad de Santa Cruz; así, el 29 de mayo de 2019, las autoridades demandadas suspendieron una audiencia sin causa legal; por tal razón, interpuso denuncia disciplinaria en su contra; b) Formuló excepción de “extinción de la acción”, habiéndose dispuesto que la misma se resuelva en audiencia, ya que el caso se encuentra en etapa de juicio oral, determinación que es contraria a derecho, pues las excepciones independientemente de su naturaleza, son de previo y especial pronunciamiento, además que fue formulada con anterioridad a la solicitud de medidas cautelares planteada por la víctima; y, c) Contra el señalamiento de audiencia de medidas cautelares, formuló recurso de reposición, que no le fue concedido; por lo que, “…el día de mañana..” (sic), los Jueces demandados restringirán su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.1.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR