SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2020-S3
Fecha: 12-Mar-2020
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 15/2019 de 2 de septiembre, cursante de fs. 27 a 29 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) El accionante se encuentra presente en audiencia, lo que evidencia que no está limitado en su derecho a la libertad, lo que implica que no le fueron impuestas medidas cautelares personales que restrinjan sus derechos; b) Quien impetre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, necesariamente debe encontrarse privado de libertad, “…lo que se traduce en la restricción de la libertad de locomoción de la accionante o peticionante de tutela” (sic); y, c) En la jurisdicción constitucional, no se pueden dilucidar hechos que se hubiesen suscitado en la vía ordinaria “…intertanto no sea en uso del principio de auto restricción en la jurisdicción constitucional…” (sic), siendo su obligación imperativa de denegar la tutela solicitada, al no corresponder la instauración de la acción de libertad traslativa, por encontrarse el impetrante de tutela presente en audiencia y sin ninguna restricción a su libertad de locomoción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.1.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR