Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2020-S3
Fecha: 12-Mar-2020
II.3.
II.3. A través del escrito de 27 de agosto de 2019, el impetrante de tutela formuló recurso de reposición contra el decreto de 14 de igual mes y año, mediante el cual, se señaló audiencia de medidas cautelares, debido a que dicho acto procesal no fue solicitado por el Ministerio Público -titular de la acción penal- y porque la excepción interpuesta de su parte debía ser resuelta antes que cualquier otro acto del proceso; solicitud que mereció el decreto de 29 de igual mes y año, por el que las autoridades demandadas determinaron que la excepción sería resuelta en audiencia pública con la intervención de los sujetos procesales (fs. 10 a 11 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.1.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR