SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2020-S3

Fecha: 12-Mar-2020

i)

Susana Zabala Dávila, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de Santa Cruz, presente en audiencia refirió que: i) Se suspendió una audiencia debido a que el impetrante de tutela no asistió a la misma, y justificó su ausencia a través de un certificado médico, que cursa en antecedentes; ii) Resulta difícil llevar a cabo un juicio con catorce acusados, debido a las constantes incomparecencias de las partes o sus abogados; empero, por equidad con estos y debido a razones justificadas, no por voluntad de la autoridad, tuvieron que proceder a las suspensiones de audiencias; iii) La audiencia de medidas cautelares, no fue señalada de oficio, sino a solicitud de la parte querellante, ante lo cual de conformidad a procedimiento se señaló fecha y hora para el correspondiente acto procesal; y, iv) El peticionante de tutela se encuentra en libertad, los derechos a la libertad o la vida no se le fueron coartados, la audiencia de medidas cautelares aún no se llevó a cabo; razón por la cual, solicita se deniegue la tutela solicitada.