SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2020-S3
Fecha: 12-Mar-2020
i)
Susana Zabala Dávila, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de Santa Cruz, presente en audiencia refirió que: i) Se suspendió una audiencia debido a que el impetrante de tutela no asistió a la misma, y justificó su ausencia a través de un certificado médico, que cursa en antecedentes; ii) Resulta difícil llevar a cabo un juicio con catorce acusados, debido a las constantes incomparecencias de las partes o sus abogados; empero, por equidad con estos y debido a razones justificadas, no por voluntad de la autoridad, tuvieron que proceder a las suspensiones de audiencias; iii) La audiencia de medidas cautelares, no fue señalada de oficio, sino a solicitud de la parte querellante, ante lo cual de conformidad a procedimiento se señaló fecha y hora para el correspondiente acto procesal; y, iv) El peticionante de tutela se encuentra en libertad, los derechos a la libertad o la vida no se le fueron coartados, la audiencia de medidas cautelares aún no se llevó a cabo; razón por la cual, solicita se deniegue la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.1.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR