SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
a)
Juvenal Fernández Quisbert, Secretario de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe escrito de “14 de marzo de 2018” (sic), cursante a fs. 24 y vta., refirió que: a) La impetrante de tutela no señaló en que fechas se apersonó ante auxiliatura de la Sala Penal Segunda prenombrada, solicitando las fotocopias legalizadas y cuál de los funcionarios le manifestó que no podían otorgarle las mismas; b) La nombrada tiene Sentencia condenatoria ejecutoriada, habiéndose ejecutado mandamiento de captura interpuso incidente de actividad procesal defectuosa por falta de notificación y por decreto de 2 de septiembre de 2019, obrados pasaron a despacho para dictar resolución; posteriormente, se emitió el Auto de Vista de 9 de igual mes y año, declarando improbado el incidente citado; y, c) Los antecedentes y piezas pertinentes fueron remitidos en un legajo al Juzgado de Ejecución Penal de El Alto del referido departamento, por lo que la accionante tiene autoridad judicial encargada del control jurisdiccional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Supuestos de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido. Jurisprudencia reiterada y consolidada
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido, debiendo presentarse concurrentemente los siguientes supuestos:
- procede la tutela del derecho al debido proceso a través de la acción de libertad cuando el acto que vulnera el mismo constituya la causa directa de la supresión o restricción del derecho a la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto al procesamiento indebido denunciado
- Fragmento 15
- CONFIRMAR