Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
II.2.
II.2. Por memorial de 23 de enero de 2019, la solicitante de tutela interpuso incidente de actividad procesal defectuosa absoluta por falta de notificación, el cual fue resuelto por Auto de Vista de 9 de septiembre de igual año, emitido por la Sala Penal Segunda precitada, declarando improbado el mismo (fs. 19 a 23 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Supuestos de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido. Jurisprudencia reiterada y consolidada
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido, debiendo presentarse concurrentemente los siguientes supuestos:
- procede la tutela del derecho al debido proceso a través de la acción de libertad cuando el acto que vulnera el mismo constituya la causa directa de la supresión o restricción del derecho a la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto al procesamiento indebido denunciado
- Fragmento 15
- CONFIRMAR