SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
Fragmento 4
La accionante por intermedio de su abogado, reiteró in extenso los términos de su memorial de acción de libertad y ampliándolos manifestó que, la documentación solicitada era para la tramitación de indulto; además, que “…se evidencia que se tiene un decreto evacuado por la vocal Rosmery Lourdes Pabón en agosto franquéese lo solicitado siempre y cuando se encuentre en el cuaderno de apelación, ordenado en fecha 21/08/2019 y el secretario simplemente se ha limitado a referir de que nadie se apersono, nadie reclamo lo cual no es cierto ni evidente, pues claramente el abogado quien esta accionando en esta oportunidad por el Abogado Apaza, se ha apersonado constantemente por ser un trámite de indulto para poder obtener la libertad de una persona a molestar y requerir y la única respuesta que recibía era que este cuaderno siempre estaba en despacho y ahora lo vemos providenciado e incluso con una resolución…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Supuestos de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido. Jurisprudencia reiterada y consolidada
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido, debiendo presentarse concurrentemente los siguientes supuestos:
- procede la tutela del derecho al debido proceso a través de la acción de libertad cuando el acto que vulnera el mismo constituya la causa directa de la supresión o restricción del derecho a la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto al procesamiento indebido denunciado
- Fragmento 15
- CONFIRMAR