SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
denegó
El Juez de Ejecución Penal Tercero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 13/2019 de 12 de septiembre, cursante de fs. 26 a 28, denegó la tutela impetrada, “…sin perjuicio, estando presente en este despacho judicial el cuaderno principal en originales, y a cargo de secretaria de este despacho judicial, se dispone otorgarse una copia legalizada, de la sentencia y del mandamiento de condena” (sic), con los siguientes fundamentos: 1) La impetrante de tutela realizó varios trámites en el Juzgado de origen estando la Sentencia ejecutoriada pudo recabar fotocopias legalizadas; 2) Hay muchos decretos presidenciales para el indulto que la accionante no los hizo valer en su oportunidad, al contrario existió demora de su parte en su tramitación; y, 3) No se estableció que el Secretario demandado afectara el derecho a la libertad de la nombrada, por cuanto la orden de 21 de agosto de igual año, no fue notificada a las partes, cuya diligencia no es su responsabilidad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Supuestos de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido. Jurisprudencia reiterada y consolidada
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido, debiendo presentarse concurrentemente los siguientes supuestos:
- procede la tutela del derecho al debido proceso a través de la acción de libertad cuando el acto que vulnera el mismo constituya la causa directa de la supresión o restricción del derecho a la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto al procesamiento indebido denunciado
- Fragmento 15
- CONFIRMAR