Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiendo sido condenada por el delito de despojo dentro del fenecido proceso penal que le siguió el Ministerio Público, el 20 de agosto de 2019, solicitó a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, fotocopias legalizadas en doble ejemplar, de la Sentencia ejecutoriada, mandamiento de condena y Auto de radicatoria del “…JUZGADO DE EJECUCION PENAL…” (sic), sin que “hasta la fecha” se proceda conforme a lo pedido, tampoco hubiese puesto a la vista el cuaderno de control jurisdiccional, ello con el pretexto de que este último se encontraría en despacho y no podría mostrarse.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Supuestos de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido. Jurisprudencia reiterada y consolidada
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido, debiendo presentarse concurrentemente los siguientes supuestos:
- procede la tutela del derecho al debido proceso a través de la acción de libertad cuando el acto que vulnera el mismo constituya la causa directa de la supresión o restricción del derecho a la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto al procesamiento indebido denunciado
- Fragmento 15
- CONFIRMAR