SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
concedió
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 55 de 17 de junio de 2019, cursante de fs. 106 vta. a 110 vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de Vista 233 de 3 de diciembre de 2018, debiendo las autoridades demandadas a emitir una nueva resolución tomando en cuenta los siguientes fundamentos: a) Con referencia a la Resolución de rechazo aludida por la tercera interesada, no se tiene evidencia que fue notificada la querellante e inclusive de producirse dicha notificación esta tiene la posibilidad de objetarla, pudiendo el Fiscal Departamental dejarla sin efecto o confirmarla, infiriéndose de ello que dicha resolución no reviste carácter de ejecutoriada encontrándose el proceso penal aperturado en vigencia; b) En cuanto a la apelación incidental formulada, la accionante tuvo el cuidado de apelar tanto por imperio del art. 251 como por el 403 del citado Código, lo que ameritó que radicado el recurso en la Sala Penal Tercera del referido Tribunal Departamental, esta observara el cumplimiento de los arts. 396.3 y 404 del CPP, el cual se tenía por subsanado por decreto de 14 de noviembre de 2018, por la misma autoridad demandada y el Auto de Vista 233 bajo el mismo fundamento del Auto de Vista 187, dispuso declarar por inadmisible el recurso en cuestión; c) Observado este por las razones expuestas y subsanadas las mismas, el Auto de Vista cuestionado debió resolver la apelación; empero, ignorado el decreto que dio por aclaradas las mismas, nuevamente observan dicho recurso; es decir, que los Vocales demandados pudieron usar otra fundamentación para declarar la inadmisibilidad del recurso y no utilizar los mismos argumentos con los que señalaron este; d) El Auto de Vista 233 omitió considerar lo ya señalado en el Auto de Vista 187, así como la providencia de 14 de noviembre de 2018, no es congruente declarar inadmisible el recurso de apelación incidental cuando a priori se dispuso su observación y subsanación por los mismos institutos; y, e) Existe una falta de congruencia por parte de las autoridades demandadas a tiempo de emitir el Auto de Vista cuestionado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- POR TANTO:
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En cuanto a los requisitos que debe contener una resolución administrativa en segunda instancia, la SCP 0275/2012 de 4 de junio[3], precisa que dicho fallo debe exponer los hechos y citar las
- [4]
- arbitrariedad
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- b)