Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
II.4.
II.4. Mediante memorial presentado el 13 de noviembre de 2018, Edelmira Claros de Gonzales subsana lo observado (fs. 54 a 55 vta.); a cuyo efecto es emitido el proveído de 14 de igual mes y año, señalando: “En atención al memorial que antecede, se tiene por subsanado el recurso de apelación incidental presentado por Edelmira Claros de Gonzales, en fecha 29 de agosto de 2018, razón por la cual se dispone que el expediente pase a secretaria de cámara a efecto de que se realice el sorteo computarizado de vocal relator” (sic) -fs. 56-.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- POR TANTO:
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En cuanto a los requisitos que debe contener una resolución administrativa en segunda instancia, la SCP 0275/2012 de 4 de junio[3], precisa que dicho fallo debe exponer los hechos y citar las
- [4]
- arbitrariedad
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- b)