SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2020-S2

Fecha: 17-Mar-2020

II.3.

II.3.    Por Auto de Vista 187 de 28 de septiembre de 2018, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, señaló lo siguiente: CONSIDERANDO: Que el Art. 399 1ra. Parte del C.P.P., establece: Si existe defecto o omisión de forma. El Tribunal de Alzada lo hará saber al recurrente, dándole un término de tres días para que lo amplié o corrija, bajo apercibimiento de rechazo; y, es que bajo ésta normativa legal se evidencia que la recurrente parte civil, no ha dado cumplimiento al       Art. 396.3) y 404 del C.P.P., habida cuenta que no ha expresado ningún fundamento de agravios específicos, ni indicado la manera de cómo el Juez A quo vulneró derechos y garantías constitucionales y del C.P.P., ni señalado cuales las normativas legales violentadas, es decir, está carente de fundamentación a fin de que se abra la competencia del Tribunal de Alzada por lo que se concede el plazo de tres días hábiles para subsanar ante éste Tribunal Superior.