SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
II.2.
II.2. Por Auto 452/2018 de 27 de agosto, dictado por el Juez de Instrucción Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz, se dispuso lo siguiente: “…RESUELVE: Por ADMITIR la solicitud de modificación de medida de protección requerida por la denunciada ALBERTINA GONZALES DE CHURA, modificando y dejando sin efecto en parte la medida de protección asumida en el punto 1) consignado en la resolución fiscal de 20 de julio de 2018 y ratificado por resolución judicial de 23 de julio de 2018, esto porque contraviene el derecho fundamental al trabajo tutelado por el art. 46 párrafo I y II de la Constitución Política del Estado, aclarando que únicamente se deja sin efecto el término ‘Se ordena a la denunciada ALBERTINA GONZALES DE CHURA la salida, el alejamiento y la restricción del domicilio que habita la victima’, sólo en relación a ese aspecto, en lo demás se mantiene firme y subsistente, como también las otras medidas adoptadas por la autoridad fiscal dentro del caso felcv-514/2018” (sic) -fs. 39 vta. a 41-. Contra esta Resolución es deducido recurso de apelación incidental por la querellante (fs. 43 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- POR TANTO:
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En cuanto a los requisitos que debe contener una resolución administrativa en segunda instancia, la SCP 0275/2012 de 4 de junio[3], precisa que dicho fallo debe exponer los hechos y citar las
- [4]
- arbitrariedad
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- b)