SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
1)
Carla Fabiola Loayza Cardozo y Ramiro Aparicio Rivera, mediante informe escrito presentado el 6 de septiembre de 2019, cursante a fs. 29 y vta., expresaron que: 1) Dentro del proceso penal -despojo- que sigue Ramiro Aparicio Rivera contra Dora Cristina Subia Martínez de Aparicio y otros, en dos ocasiones anteriores se hizo declarar rebelde, demostrando así una conducta reticente al proceso haciendo suspender el juicio de forma maliciosa junto a su abogada María Cristina Mendoza Baldiviezo, tal como consta de la documental adjunta; 2) Conforme al art. 76 del CPP como víctimas se trató de hacer comparecer a la referida acusada, por lo que se constituyeron en su domicilio ubicado en el Barrio Andaluz, Avenida Ciro Vaca s/n donde conversaron con su hijo, quien manifestó que su madre no estaba ahí, motivo por el que procedieron a retirarse del lugar, no siendo evidente que se apersonaron a otras moradas, pues desconocen otras residencias de la misma, y son respetuosos de las leyes; y, 3) El 4 de septiembre de 2019, se dejó sin efecto las órdenes dispuestas por la Jueza de la causa, tal cual consta en la documental adjunta, por consiguiente, la acción de libertad interpuesta en su contra y la de sus testigos resulta innecesaria, ya que lo único que busca es obstaculizar el proceso penal y amedrentar a los declarantes, dificultándose el ejercicio de su derecho de acceso a la justica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- como es la aprehensión del rebelde conforme lo prevé el art. 89 del CPP, debido a que se constituye un medio compulsivo para evitar dilaciones indebidas en el proceso ocasionadas por la incomparecencia de los imputados o procesados por su trascendencia en la eficacia del sistema de persecución penal y también en los derechos de la víctima
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro.
- a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR