SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega que se vulneraron los derechos a la libertad, al debido proceso en sus componentes de fundamentación de las resoluciones, a un proceso justo y equitativo, a la defensa, tutela judicial efectiva y “seguridad jurídica”, debido a que no asistió a la audiencia de juicio oral celebrada el 3 de septiembre de 2019, donde la Jueza demandada le declaró rebelde a la ley con sus respectivas consecuencias, pese que en la misma fecha presentó memorial justificando su inasistencia, empero la autoridad judicial expidió el mandamiento de aprehensión en su contra, entregando dicho documento a las presuntas víctimas, quienes trataron de ejecutar dicha orden hasta en horas de la noche, allanando su domicilio y el de sus familiares, realizando destrozos, violentando la chapa del portón de su casa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- como es la aprehensión del rebelde conforme lo prevé el art. 89 del CPP, debido a que se constituye un medio compulsivo para evitar dilaciones indebidas en el proceso ocasionadas por la incomparecencia de los imputados o procesados por su trascendencia en la eficacia del sistema de persecución penal y también en los derechos de la víctima
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro.
- a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR