SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
II.1.
II.1. El 3 de septiembre de 2019, dentro del proceso penal seguido por Cleotilde Rivera Alfaro de Aparicio, Nilo, Nataly, Ramiro y Abigail todos Aparicio Rivera contra Dora Cristina Subia Martínez de Aparicio -ahora accionante-, Rodrigo Yamil Aparicio Gareca, Rodrigo Gonzalo Aparicio Subia, Paola Verónica Aparicio Subia y Daniela Alejandra Aparicio Subia por la presunta comisión de los delitos de despojo y perturbación de posesión, proceso sustanciado en el Juzgado de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Tarija; la Jueza de la causa, mediante Auto Interlocutorio 576/2019 de la fecha, declaró rebelde a la imputada Dora Cristina Subia Martínez por su inasistencia a la audiencia de juicio oral sin justificación alguna, pese a su legal notificación (fs. 219 vta. a 220).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- como es la aprehensión del rebelde conforme lo prevé el art. 89 del CPP, debido a que se constituye un medio compulsivo para evitar dilaciones indebidas en el proceso ocasionadas por la incomparecencia de los imputados o procesados por su trascendencia en la eficacia del sistema de persecución penal y también en los derechos de la víctima
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro.
- a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR