SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
III.3. Análisis del caso concreto
De la documentación que informan los antecedentes del expediente y de las conclusiones realizadas, se evidencia que, dentro del proceso penal seguido por Cleotilde Rivera Alfaro de Aparicio, Nilo, Nataly, Ramiro y Abigail todos Aparicio Rivera contra Dora Cristina Subia Martínez de Aparicio -ahora accionante- y Rodrigo Yamil Aparicio Gareca, Rodrigo Gonzalo Aparicio Subia, Paola Verónica Aparicio Subia y Daniela Alejandra Aparicio Subia por la presunta comisión de los delitos de despojo y perturbación de posesión; la Jueza de Sentencia Penal Segunda de la Capital del departamento de Tarija -hoy demandada- en cumplimiento al Auto Interlocutorio 576/2019, -que declaró su rebeldía conforme a lo dispuesto en el art. 89 del CPP- libró mandamiento de aprehensión en la misma fecha (Conclusión II.1), ello debido a que la imputada no compareció a la audiencia de juicio oral programada para esa oportunidad, a pesar de haber sido legalmente notificada y advertidas las partes que esperen en antesala unos minutos a que concluya otra audiencia previamente señalada, presupuesto que resulta razonable y justifica la decisión de la Jueza demandada, al determinar la declaratoria de rebeldía y disposición de la aprehensión de la peticionante de tutela, de ahí que la determinación emitida por la autoridad judicial demandada no es ilegal y, por el contrario, cumple con las condiciones dispuestas en los numerales 1) y 2) del Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional.
Posteriormente a ello, la parte imputada mediante memorial presentado el 3 de septiembre de 2019 se apersonó y justificó su inasistencia; por lo que, la Jueza de la causa por decreto de 4 de igual mes y año, dejó sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia de acuerdo a lo previsto por el art. 91 del CPP; es decir, el mandamiento de aprehensión emitido no tendría validez y vigencia.
Por otra parte, en referencia a otras personas particulares también demandadas -la abogada de las presuntas víctimas y testigos de cargo del mencionado proceso penal-, acusadas de que una vez emitido el mandamiento de aprehensión contra la hoy accionante, los mismos allanaron el domicilio de la imputada y otros dos de sus familiares en horas de la noche, realizando destrozos, violentado la chapa del portón de su casa, a la cual adjunta placas fotográficas, además, aduce que se perdió la suma de Bs1000.- del velador del dormitorio de sus padres.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- como es la aprehensión del rebelde conforme lo prevé el art. 89 del CPP, debido a que se constituye un medio compulsivo para evitar dilaciones indebidas en el proceso ocasionadas por la incomparecencia de los imputados o procesados por su trascendencia en la eficacia del sistema de persecución penal y también en los derechos de la víctima
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro.
- a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR