SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal que le sigue Cleotilde Rivera Alfaro de Aparicio, Nilo, Nataly, Ramiro y Abigail todos Aparicio Rivera por la presunta comisión de los delitos de despojo y perturbación de posesión, que se tramita en el Juzgado de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Tarija; en audiencia de juicio oral realizada el 3 de septiembre de 2019 a horas 15:30, fue declarada rebelde a la ley, expidiéndose mandamiento de aprehensión por su inasistencia.
Refiere que a la hora programada se encontraba presente en estrados judiciales y dicha audiencia no se instaló porque la autoridad jurisdiccional estaba sustanciando otra de medidas cautelares personales; en ese ínterin recibió una llamada por celular de su chofer indicándole que su camión tuvo un percance, por lo que tuvo que auxiliarle con un mecánico; empero, previamente ausentarse del Juzgado juntamente con su abogada consultaron a la Secretaria si se iba a realizar la audiencia señalada, quien les indicó que entre quince a veinte minutos concluiría la que se estaba realizando. No obstante, cuando volvió al despacho judicial, su patrocinante le comunicó que a pesar de no corresponder la declararon rebelde a la ley.
Posteriormente, en la misma fecha de la referida audiencia, a horas 17:12, mediante memorial justificó su inasistencia alegando lo manifestado, solicitando se deje sin efecto la rebeldía y todas las medidas dispuestas; sin embargo, la Jueza ahora demandada sin emitir ninguna resolución y menos notificarle, expidió el mandamiento de aprehensión que fue entregado a la abogada de las supuestas víctimas, quienes no llevaron dicho documento ante el Director Departamental de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) para que designe al funcionario policial pertinente; sino que la abogada Carla Fabiola Loayza Cardozo y la presunta víctima Ramiro Aparicio Rivera decidieron ejecutar el mandamiento de aprehensión en presencia de varios testigos, para lo cual, no solo fueron a su vivienda sino a otros domicilios de sus familiares como el de su suegra y de su padre -que es adulto mayor- efectuando el allanamiento en horas de la noche, realizando destrozos, violentando la chapa del portón, pretendiendo hacer justicia por mano propia, poniendo en riesgo su vida y la de su familia. Asimismo, se perdió la suma de Bs1000.- (un mil bolivianos) que estaba en el velador del dormitorio de sus padres; además que, el mencionado mandamiento no señalaba el domicilio de manera expresa, vulnerando así el art. 128.4 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ni la habilitación de las horas inhábiles.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- como es la aprehensión del rebelde conforme lo prevé el art. 89 del CPP, debido a que se constituye un medio compulsivo para evitar dilaciones indebidas en el proceso ocasionadas por la incomparecencia de los imputados o procesados por su trascendencia en la eficacia del sistema de persecución penal y también en los derechos de la víctima
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro.
- a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR