SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2020-S2

Fecha: 17-Mar-2020

1)

Esther Estrella Montaño Ocampo, Jueza de Instrucción Penal Decimosegunda de la Capital del departamento de Santa Cruz, por informe escrito de 8 de agosto de 2019, cursante a fs. 53 y vta., indicó que: 1) Las Resoluciones que dictó del incidente de defectos absolutos y de detención preventiva, en apelación fueron confirmadas; y, 2) El accionante pidió la cesación de la aludida medida extrema, misma que señaló para el 12 del citado mes y año, demostrando su conformidad con dichas resoluciones; por lo que, solicitó se deniegue la tutela.

           En ese entendido, en la audiencia de 22 de julio de 2019 de consideración del recurso de apelación interpuesto por el accionante, contra el Auto Interlocutorio 231/19, en lo que corresponde, el nombrado agravió que: 1) Sobre la probabilidad de autoría; no existe un certificado médico forense que respalde la explotación sexual y los informes psicológicos y social presentados por el Ministerio Público a la Jueza a quo; 2) Respecto al art. 234.10 del CPP, peligro efectivo para la víctima y la sociedad; se presentó espontáneamente y adjuntó “…lo que es el REJAP, antecedentes de la FELCC, FELCV, DIPROVE y TRANSITO…” (sic); y, 3) Con relación al  art. 235.2 del citado Código, tampoco se tiene ningún testigo o perito que se hubiese propuesto; asimismo, la Fiscal de Materia no fundamentó dicho riesgo procesal.

1)   Respecto a la inexistencia del certificado médico forense; respondieron que habiendo un informe psicológico y un testigo, en audiencia de medidas cautelares para la tipificación del delito investigado, no es necesario tal certificado pues la víctima fue captada y trasladada con promesas reales al lenocinio donde se la encontró;